SOMOS UN EQUIPO COMPROMETIDO
QUE FUSIONA CRITERIO E INNOVACIÓN PARA
SOLUCIONAR TUS RETOS LEGALES

La firma que elegimos
SER

SOMOS UN EQUIPO COMPROMETIDO
QUE FUSIONA CRITERIO E INNOVACIÓN PARA
SOLUCIONAR TUS RETOS LEGALES

image
PUBLICACIÓN
Los productos comercializados forman parte del estado de la técnica, aunque su composición o estructura interna no puedan ser analizadas y reproducidas por un experto en la materia
icon ¡NUEVO!
icon icon
PUBLICACIÓN
Dies ad quem para calcular los intereses de demora correspondientes a las liquidaciones derivadas de un acta suscrita en disconformidad
El Tribunal Supremo ha determinado que el día final o dies ad quem del devengo de intereses de demora correspondiente a las liquidaciones que se derivan de un acta suscrita en disconformidad es la fecha del acuerdo de liquidación —dictado dentro del plazo máximo de duración del procedimiento inspector—, debiendo exigirse, por tanto, intereses al obligado hasta esa fecha
icon ¡NUEVO!
icon icon
PUBLICACIÓN
La venta de participaciones por una sociedad a su administrador constituye un conflicto de intereses prohibido si no existe dispensa expresa (SAP Madrid de 11 de abril de 2025)
La Audiencia Provincial de Madrid confirma la nulidad de una operación de compraventa de participaciones sociales realizada por una sociedad —como vendedora— a favor del administrador de dicha sociedad —que adquiere las participaciones a título personal— por conflicto de intereses del administrador con la sociedad administrada, no siendo suficiente una dispensa tácita para validar la operación
icon Hace 3 días
icon icon
PUBLICACIÓN
Un apunte sobre la aportación de informes periciales por las compañías aseguradoras
El artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, no exige a la aseguradora que considera que no tiene responsabilidad la aportación de los dictámenes periciales pertinentes en la respuesta a la reclamación del asegurado en vía extrajuidicial
icon Hace 3 días
icon icon
PUBLICACIÓN
Necesidad de conceder plazo de alegaciones previo a la exigencia de los intereses de demora en el periodo ejecutivo
La resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 18 de junio del 2025, en unificación de criterio, establece doctrina sobre el procedimiento aplicable para la exigencia de intereses de demora en el periodo ejecutivo. La resolución confirma que, en ausencia de procedimiento específico, deberá seguirse el procedimiento previsto, con carácter general, para la práctica de liquidaciones tributarias, que exige que se otorgue al contribuyente trámite de audiencia o plazo de alegaciones previo a la práctica de la liquidación, en garantía de sus derechos de defensa.
icon Hace 3 días
icon icon
PUBLICACIÓN
¿Es personal o real la acción que exige una indemnización por el uso inconsentido de un inmueble?
El TJUE aclara los criterios de interpretación de varios artículos del Reglamento 44/2001, que son extensibles a los equivalentes del RBI bis: los relativos al foro exclusivo sobre derechos reales, el especial en materia extracontractual y el relativo a la pluralidad de demandados.
icon Hace 4 días
icon icon
PUBLICACIÓN
Calificación de los rendimientos obtenidos por los administradores sociales que, como socios, prestan servicios retribuidos a la sociedad
La Dirección General de Tributos analiza la calificación y el tipo de retención que ha de aplicarse a los rendimientos que los administradores sociales puedan percibir cuando, pese a desempeñar su cargo de forma gratuita, perciben retribuciones en su condición de socios por el ejercicio de otros servicios que prestan a su entidad
icon Hace 4 días
icon icon
PUBLICACIÓN
Puntos críticos sobre los «ajustes razonables» por incapacidad del trabajador
La declaración ―se entiende, firme― de la incapacidad del trabajador ya no extingue el contrato automáticamente, salvo que aquél manifieste su voluntad de no seguir trabajando. Pero la incapacidad permanente absoluta y la gran incapacidad son incompatibles con el trabajo. Por lo demás, el trabajador dispone de un plazo (¿de caducidad?) de diez días para decidir y el empresario dispone de un plazo (¿de caducidad?) de treinta días para resolver. Las empresas de menos de veinticinco trabajadores pueden valorar cuándo la obligación supone una carga excesiva, pero el resto queda al arbitrio de numerosos factores, no siempre objetivables. La empresa debe facilitar una oferta adecuada sin conocer bien de qué depende la adecuación.
icon Hace 4 días
icon icon
PUBLICACIÓN
Revocación por acuerdo mayoritario de un acuerdo previo unánime por el que se eximía de contribuir a determinado propietario
Una sentencia muy interesante sobre el poder de cierre que puede tener para el futuro un acuerdo unánime de exención de gastos
icon Hace 5 días
icon icon
icon
icon
icono columna icono columna icono columna icono columna
Trabajamos con
CRITERIO Y EXCELENCIA

Ser la firma de referencia para nuestros clientes requiere invertir todo nuestro talento y esfuerzo en ellos.

Trabajamos con
CRITERIO Y EXCELENCIA

Ser la firma de referencia para nuestros clientes requiere invertir todo nuestro talento y esfuerzo en ellos.

Somos
CERCANOS

Construimos relaciones duraderas que nos permiten conocer en profundidad el negocio de nuestros clientes.

Somos
CERCANOS

Construimos relaciones duraderas que nos permiten conocer en profundidad el negocio de nuestros clientes.

Somos
INNOVADORES

Innovar es una cuestión de actitud. Emprender el cambio, un reto que asumimos con determinación.

Somos
INNOVADORES

Innovar es una cuestión de actitud. Emprender el cambio, un reto que asumimos con determinación.

NUESTRO MUNDO ES ESTAR CERCA DE TI

Internacional icon

Acompañamos a nuestros clientes allá donde vayan siguiendo la estrategia «one-stop-shop» y, cuando es necesario, de la mano de las firmas líderes en cada jurisdicción.

Más allá de nuestras oficinas, nuestro asesoramiento se extiende globalmente gracias a nuestras sólidas relaciones con las principales firmas en cada país. Esta red nos permite ofrecer a nuestros clientes el más alto nivel de asesoramiento, estén donde estén.

NUESTRO MUNDO ES ESTAR CERCA DE TI

Acompañamos a nuestros clientes allá donde vayan siguiendo la estrategia «one-stop-shop» y, cuando es necesario, de la mano de las firmas líderes en cada jurisdicción.

Más allá de nuestras oficinas, nuestro asesoramiento se extiende globalmente gracias a nuestras sólidas relaciones con las principales firmas en cada país. Esta red nos permite ofrecer a nuestros clientes el más alto nivel de asesoramiento, estén donde estén.

Internacional icon

LA FIRMA EN CIFRAS

Prestamos un asesoramiento especializado en todas las ramas del Derecho de los negocios, asegurando cubrir las necesidades de nuestros clientes de forma ágil, eficiente y cercana.

Conócenos icon
20
Áreas de práctica
10
Sectores de actividad
9
Oficinas
90%
Clientes recurrentes
+500
Profesionales

UN DESPACHO FORMADO POR PERSONAS

En Gómez-Acebo & Pombo combinamos la excelencia en la práctica legal con una creencia que hemos mantenido a lo largo de nuestras historia, y que es parte de nuestra esencia diferenciadora: el valor nace de las personas y para las personas, que son la inspiración y el impulso para mejorar cada día.

UN DESPACHO FORMADO POR PERSONAS

En Gómez-Acebo & Pombo combinamos la excelencia en la práctica legal con una creencia que hemos mantenido a lo largo de nuestras historia, y que es parte de nuestra esencia diferenciadora: el valor nace de las personas y para las personas, que son la inspiración y el impulso para mejorar cada día.

Apostamos por integrar la sostenibilidad y los criterios ESG como pilares de nuestra estrategia

Ir a Sostenibilidad icon Fundación Fernando Pombo icon