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Biografía
Eduardo es socio de Fiscal en Gómez-Acebo & Pombo.
Tiene amplia experiencia en el asesoramiento fiscal a grupos multinacionales y fondos de private equity en sus adquisiciones, desinversiones, reestructuraciones transfronterizas. Tiene, asimismo, una amplia experiencia en operaciones de MBO/LBO, políticas de transfer pricing de multinacionales, private client/wealth management, sports law y en litigación tributaria.
Sus áreas de especialización son: fiscalidad internacional y planificación fiscal internacional, fusiones y adquisiciones internacionales, reorganizaciones empresariales, internacionalización de la empresa española, precios de transferencia y estructuración de fondos de private equity.
Es licenciado en Derecho por ESADE. Hizo el máster en Business Law, en la especialidad de Derecho Tributario también por ESADE.
Eduardo está reconocido en el prestigioso directorio legal Chambers and Partners como uno de los profesionales líderes del mercado en las áreas de Tax, Wealth Management y Private Equity.
Es ponente habitual en conferencias internacionales, tales como la International Bar Association (IBA), la American Bar Association (ABA) y la International Fiscal Association (IFA). Publica regularmente artículos sobre fiscalidad internacional en varias revistas especializadas (Tax Notes International), y es actualmente Spanish Reporter para The Bureau of National Affairs, Inc (Bloomberg BNA).
Entidades y asociaciones profesionales de las que es miembro
Colegiado n.º 26344 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona
International Bar Association (IBA)
International Fiscal Association (IFA)
Idiomas
Español
Inglés
Francés
Catalán
Extracto de las principales novedades tributarias, a la vista de la última jurisprudencia y doctrina administrativa.
Extracto de las principales novedades tributarias, a la vista de la última jurisprudencia y doctrina administrativa.
El Tribunal Supremo confirma en casación que someter a retención los dividendos de fuente española obtenidos por fondos soberanos extranjeros supone una vulneración del principio de no discriminación en la libre circulación de capitales.