Puede obtener más información sobre la Política de Privacidad clicando aquí.
Formación
Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona
Doctor por la Universidad de Barcelona – Premio Extraordinario – cum laude por unanimidad.
Amplió su formación con “License Spéciale en Droit Européen” en el “Institut dÉtudes Europeens” (Université de Bruxelles), recibiendo la calificación “Grande Distinction”.
Experiencia Profesional
Abogada en “Uría & Menéndez” (1989-1991)
Abogada en “Roca Junyent Abogados” (1999-2002)
Especialidades
Derecho Privado, Social y Económico
Labor docente
Profesora titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid
Publicaciones
Libros
CL – Aspectos internacionales de las operaciones societarias. Páginas 259-281 (Aranzadi, Pamplona, 2010)
CL – Las OPAS transfronterizas. Páginas 265-285. (Tirant lo Blanch, Valencia, 2010).
L- La responsabilidad del fabricante. Aplicación de la ley extranjera y normativa comunitaria. (Marcial Pons, 1997)
CL- Derecho a la intimidad: el secreto de las comunicaciones e Internet. (La Ley, 2002).
CL- Comentario introductoria al Título IX y a los artículos 11, 209, 216, 218, 225, 229 y 230. (Tecno, 2004)
Artículos
Delimitación de la competencia judicial internacional en un concurso de persona física (AJM 1, Madrid, 30.09.2009)”. Anuario de Derecho Concursal. Vol. 20, 2010, pp: 375-382
Reconocimiento de procedimientos concursales extranjeros y alcance del procedimiento universal: la sentencia del TJUE de 21 de enero de 2010 (asunto C-444/07, Probud). Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal. Vol. 13, 2010, pp: 265-268
Schemes of arrangement ingleses para sociedades españolas: una crítica. Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal (coautor: Ángel Carrasco Pereira)
“Sobre la eficacia en España de las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.: la STC 197/2006 de 3 de julio de 2006. (Derecho Privado y Constitución)
El DIPR ante la globalización. Repercusiones y algunas tendencias. (Revista da Faculdade de Directo da Universidade de Coimbra)
Derecho de sucesiones internacional. (Anuario de Derecho Civil)
El Proyecto de Reglamento Roma II y la ley aplicable a la responsabilidad por productos. (RJUAM, 2006)
La ley 6/2005, de 22 de abril sobre saneamiento y liquidación de entidades de crédito. (Anuario de Derecho Concursal, 2005)
La actuación del administrador del concurso extranjero. (Anuario de Derecho Concursal, 2005l)
XI Tesis sobre el estatuto delictual (Revista Electrónica de Estudios internacionales, 2004)
Otras publicaciones
Comentarios de jurisprudencia: Comentario a la Resolución de la DGRN de 23 de febrero de 2004, CCJC, vol. 67, 2005, pp. 67-79
Comentario a la STS de 18 de noviembre de 2004, CCJC, vol. 69, 2005, pp. 1211-1223
Reseñas legislativas: “La ley de protección de datos”, Rev. La Ley, 2000, pp. 1733-1736
“La ley de reforma de la directiva 85/364/CEE”, REDI, 1998, pp. 302-304
Reseñas bibliográficas: Recensión al libro de B. campuzano “Aspectos internacionales de la insolvencia”, Anuario de Derecho Concursal, 2005, vol. 5, pp. 509-513
Nota al libro de A. Calvo y J. Carrascosa “Derecho Concursal internacional”, Anuario de Derecho Internacional Privado, 2005, pp. 1366-1367
Recensión al libro de Virgós y Garcimartín “El reglamento europeo de insolvencia”, Revista electrónica de Estudios internacionales, 2004, vol. 8, pp. 1-4
Otras: Crónica de jurisprudencia internacional en materia concursal.- colaboración periódica en la Revista electrónica de estudios internacionales
Participación en la obra colectiva coordinada por M. Virgós y E, Rodríguez: Competencia judicial internacional y reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras: jurisprudencia del tribunal europeo de justicia, Mc. Graw Hill, 1999
A efectos de la ley aplicable no son contratos de consumo protegidos los contratos de arrendamiento o los que tienen por objeto un derecho real inmobiliario. El TJUE interpreta ambos conceptos en esta sentencia en la que propugna una calificación autónoma.
Un auto de requerimiento de pago adoptado por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro sobre la base de sentencias firmes dictadas en un Estado tercero constituye una resolución y goza de fuerza ejecutiva en los demás Estados miembros
El artículo 13, 3 del Reglamento 1215/2012 permite acumular ante el mismo tribunal la acción directa y la interpuesta por el asegurador frente al tomador del seguro o al asegurado, pero no la del perjudicado frente al asegurado