Formación
Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1990)
Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Empresa (1991)
Programa de Instrucción para Abogados (P.I.L.), Harvard Law School (1992)
Experiencia profesional
1992-2013: Asesoramiento recurrente a empresas en fusiones y adquisiciones, derecho societario, contratación mercantil, conflictos societarios y reestructuraciones. Asesoramiento a fondos de inversión en compraventas de inmuebles
2008- Legal counsel (secondee) en Diageo España (10 meses)
Desde 2013: Responsable del área de Modelos de Gestión del Conocimiento
Labor Docente
GA_P: Curso de Iniciación a la Abogacía (desde 2004)
Entidades y asociaciones profesionales de las que es miembro
Miembro del Colegio de Abogados de Madrid desde 1992
Idiomas
Español
Inglés
Publicaciones
“Adquisiciones de empresas”, Aranzadi, 2004 (coautora)
“Construyendo contratos. Estrategias para la praxis negocial”, Thomson Reuters ARANZADI, 2019 ( coautora)
Colaboración recurrente en Publicaciones GA_P y boletines periódicos
Prácticas
El Tribunal Supremo afirma que son los copropietarios en régimen de proindiviso de participaciones sociales los que ostentan la condición de socios, rechazando que se pueda considerar socio a la comunidad de bienes formada por los copropietarios de las participaciones.
No es necesario aportar a la escritura de compraventa un certificado o realizar una manifestación expresa por parte del administrador sobre el carácter no esencial del activo objeto del negocio documentado (art.160 f LSC)
Es contrario al Derecho de la Unión la normativa de un Estado que permite obligar al prestatario a domiciliar todas sus retribuciones salariales en una cuenta abierta en la entidad prestamista con independencia del importe, los plazos y la duración del préstamo