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Formación y experiencia profesional
Estancia en la oficina de Londres de Gómez-Acebo & Pombo (2016)
Curso El Paquete BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE por el Instituto Católico de Administración y Dirección de Empresas (ICADE) de la Universidad Pontificia Comillas (2016)
Máster Executive en Fiscalidad Internacional por el Centro de Estudios Financieros (2014)
Doble Licenciatura en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Complutense de Madrid (2011)
Aprovechamiento Académico Excelente. Comunidad Autónoma de Madrid. Cincuenta horas dedicadas a labores de investigación en materia de gobierno corporativo y pactos parasociales (2009)
Especialidades
Especializada en fiscalidad internacional, en el asesoramiento recurrente en materia de fiscalidad directa e indirecta de grupos nacionales e internacionales, y en el asesoramiento en procedimientos tributarios tanto en fase administrativa como en vía jurisdiccional
Entidades y asociaciones profesionales de las que es miembro
Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) desde 2011
Idiomas
Español
Inglés
Francés
Publicaciones
Ha publicado diversos artículos de análisis del despacho así como en revistas técnicas de Derecho tributario:
“Aplicación de la exención del artículo 14.1.k) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes a fondos de pensiones residentes en países terceros”. Carta Tributaria. Monografías (2014)
“Análisis de la normativa sobre actualización de balances, introducida por la Ley 16/2012”. Carta Tributaria. Monografías (2013)
“Tratamiento de los gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades”. Carta Tributaria. Monografías (2013)
Prácticas
Los intereses de demora que abona el contribuyente son gastos fiscalmente deducibles en el impuesto sobre sociedades en la medida en que son gastos contables que la normativa fiscal no limita.
¿Es compatible con el Derecho de la UE una norma nacional que impida a una entidad deducirse los gastos financieros intragrupo por obtener una ventaja fiscal significativa que no se apreciaría si las dos sociedades estuviesen establecidas en el primer Estado miembro?
Los intereses de demora que abona la Administración tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su naturaleza indemnizatoria y reparadora del daño