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Nuestra práctica Concursal es una de las de mayor crecimiento de la Firma en los últimos años, no sólo en tamaño, sino también en cuanto a la importancia y naturaleza de los asuntos.
El equipo de Concursal de GA_P goza de un extraordinario reconocimiento fruto de su participación destacada en los procedimientos preconcursales y concursales de mayor importancia sustanciados en España. A modo meramente ejemplificativo, el equipo de Concursal de Gómez-Acebo & Pombo ha tramitado el concurso de acreedores de la mayor promotora inmobiliaria española en lo que hasta la fecha ha sido el concurso de acreedores de mayor dimensión de Europa. Asimismo, nuestro equipo de Concursal fue el encargado de instar el primer concurso de una entidad financiera sustanciado en España conforme a la vigente legislación concursal y, en fin, ha asesorado y viene asesorando a acreedores con posiciones predominantes en los concursos de mayor importancia y relevancia mediática tramitados en España.
La experiencia que nace de la gestión de concursos complejos, así como de la de otros asuntos de sociedades de distinto ámbito en Derecho Concursal, ha propiciado que nuestros abogados posean todas las cualidades profesionales necesarias para poder afrontar con éxito el asesoramiento integral del cliente ante cualquiera de las situaciones derivadas de procedimientos de insolvencia.
Nuestras áreas de actuación en este ámbito son:
La legislación inglesa ha introducido recientemente en la Companies Act de 2006 la figura de los planes de reestructuración que permiten acordar medidas que afectan a la estructura de capital de la sociedad preinsolvente. En caso de adoptarse sobre una sociedad domiciliada en España, la eficacia de estos planes está sujeta a ciertas condiciones.
El socio único concursado que tiene suspendido el ejercicio de sus facultades patrimoniales no puede adoptar válidamente el acuerdo de disolver la compañía, ni siquiera cuando concurre causa legal de disolución
El presente documento analiza el fundamento y el ámbito objetivo y subjetivo de protección de la norma que dispone la obligación de dotar los fondos propios de las sociedades de capital en caso de amortización anticipada de préstamos participativos, así como las consecuencias de su incumplimiento.