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This is an exceptional, highly qualified team, capable of dealing with the most complex insolvency, domestic and cross-border situations.
El equipo de Concursal de GA_P goza de un extraordinario reconocimiento fruto de su participación destacada en los procedimientos preconcursales y concursales de mayor importancia sustanciados en España.
Nuestra práctica Concursal es una de las de mayor crecimiento de la Firma en los últimos años, no sólo en tamaño, sino también en cuanto a la importancia y naturaleza de los asuntos.
La experiencia que nace de la gestión de concursos complejos, así como de la de otros asuntos de sociedades de distinto ámbito en Derecho Concursal, ha propiciado que nuestros abogados posean todas las cualidades profesionales necesarias para poder afrontar con éxito el asesoramiento integral del cliente ante cualquiera de las situaciones derivadas de procedimientos de insolvencia.
El equipo de Concursal de Gómez-Acebo & Pombo ha tramitado el concurso de acreedores de la mayor promotora inmobiliaria española en lo que hasta la fecha ha sido el concurso de acreedores de mayor dimensión de Europa. Asimismo, nuestro equipo de Concursal fue el encargado de instar el primer concurso de una entidad financiera sustanciado en España conforme a la vigente legislación concursal y, en fin, ha asesorado y viene asesorando a acreedores con posiciones predominantes en los concursos de mayor importancia y relevancia mediática tramitados en España.
Nuestras áreas de actuación en este ámbito son:
La discusión sobre la calificación —concursal o no— de ciertos mecanismos de reestructuración de deudas sigue viva en la esfera internacional y suscita cuestiones relativas a la competencia de los tribunales en su adopción y la ley a la que deben sujetarse
Se pone así fin al más interesante de los pleitos societarios y concursales de nuestro tiempo, y se aprovecha para introducir un apunte en materia de abuso de derecho
Polémica doctrina, que restringe, sobre la base de un análisis de intenciones, la aparente contundencia de la frase «en cuanto conste que la masa activa es insuficiente», del artículo 249 TRLC