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This is an exceptional, highly qualified team, capable of dealing with the most complex insolvency, domestic and cross-border situations.
El equipo de Concursal de GA_P goza de un extraordinario reconocimiento fruto de su participación destacada en los procedimientos preconcursales y concursales de mayor importancia sustanciados en España.
Nuestra práctica Concursal es una de las de mayor crecimiento de la Firma en los últimos años, no sólo en tamaño, sino también en cuanto a la importancia y naturaleza de los asuntos.
La experiencia que nace de la gestión de concursos complejos, así como de la de otros asuntos de sociedades de distinto ámbito en Derecho Concursal, ha propiciado que nuestros abogados posean todas las cualidades profesionales necesarias para poder afrontar con éxito el asesoramiento integral del cliente ante cualquiera de las situaciones derivadas de procedimientos de insolvencia.
El equipo de Concursal de Gómez-Acebo & Pombo ha tramitado el concurso de acreedores de la mayor promotora inmobiliaria española en lo que hasta la fecha ha sido el concurso de acreedores de mayor dimensión de Europa. Asimismo, nuestro equipo de Concursal fue el encargado de instar el primer concurso de una entidad financiera sustanciado en España conforme a la vigente legislación concursal y, en fin, ha asesorado y viene asesorando a acreedores con posiciones predominantes en los concursos de mayor importancia y relevancia mediática tramitados en España.
Nuestras áreas de actuación en este ámbito son:
La compensación es un acto de disposición patrimonial del concursado, por lo que, cumpliéndose los requisitos del artículo 226 del Texto Refundido de la Ley Concursal, es susceptible de rescisión concursal
La indicación por la administración concursal, en el informe al que se adjunta la lista de acreedores y el inventario y en el informe previo a la petición de conclusión del concurso por insuficiencia de activo, de que no existían acciones viables de reintegración de la masa activa, no impide su ejercicio cuando el concurso es reabierto
No es procedente la interpretación extensiva del precepto porque su finalidad es favorecer la posición jurídica de los acreedores del concursado, compensando la paralización de sus ejecuciones