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Nuestros abogados de la práctica de Derecho Penal se han posicionado como líderes en el sector por su grado de especialización técnica, así como por su experiencia contrastada al haber intervenido en los principales procedimientos relacionados con delincuencia económica a nivel nacional en los últimos años.
Dada la diversidad e materias que confluyen en la jurisdicción penal cuentan con el soporte técnico de expertos de la firma en otras prácticas como las de medio ambiente, fiscal, laboral, urbanismo y Administración Pública.
Entre los miembros que integran nuestra práctica de Derecho Penal, contamos con un Fiscal excedente, ex miembro de la Fiscalía Anticorrupción, así como con un Magistrado excedente de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Nuestro equipo, además de su capacitación técnica, es accesible y genera confianza en nuestros clientes, dos aspectos claves que debe reunir un abogado penalista.
En relación a las actividades desarrolladas se orientan no solo al ejercicio de la acusación o defensa penal ante los Juzgados y Tribunales, sino también al asesoramiento preventivo, emitiendo informes o dictámenes encaminados a evitar riesgos en las decisiones que puedan adoptar los órganos de administración de las compañías.
Por ello hemos desarrollado un área dedicada a los Programas de Prevención penal o Compliance, prestando un asesoramiento integral en esta materia, desde la elaboración de los modelos de organización y gestión para la prevención de riesgos penales, hasta el desarrollo de los sistemas específicos de control internos, formación de la dirección o empleados o asesoramiento al órgano de control (Compliance officer).
Prestamos asesoramiento en las siguientes materias:
1. Defensa en procesos penales especialmente los vinculados a las actividades empresariales, como:
2. Defensa del honor, la intimidad o la imagen
3. Representación de ciudadanos extranjeros ante los tribunales españoles y portugueses
4. Procesos de extradición
La Sentencia de 21 de octubre del 2021 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ofrece algunas claves interpretativas que se han de tener en cuenta en la aplicación de la figura del decomiso.
El artículo 182 bis.2 de las LSC excepciona (con diferente alcance según se trate de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada) el régimen general de las mayorías necesarias para modificar los estatutos sociales (arts. 199a y 201.2 LSC).