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La aplicación de los protocolos sanitarios en el centro de trabajo para evitar contagios por coronavirus, permite considerar cumplida la obligación general de protección de la salud, pudiendo estimarse la exoneración empresarial del abono del plus de peligrosidad convencional en tal caso.
El límite entre la distribución irregular de la jornada laboral y la modificación sustancial de la jornada no siempre se encuentra en la ponderación de la «cantidad» irregularmente distribuida, sino que depende de otros elementos cualitativos.
Se reconoce el derecho a disfrutar de las vacaciones con posterioridad al estado de alarma si el período inicialmente fijado coincidiera con un confinamiento del trabajador. La analogía entre confinamiento y situación de incapacidad no resulta, con todo, pacífica
El nuevo estado de alarma no contiene directamente medidas laborales pero incide indirectamente, si se impone el «toque de queda» o limitación a la movilidad, en numerosos puestos de trabajo.
La prolongación de los efectos de la pandemia en la suspensión de las actividades empresariales o en las limitaciones de éstas obligan a prorrogar el cese de actividad o a crear nuevas prestaciones.
Las medidas generales de prevención sanitaria se aplican también al centro de trabajo y pueden originar una sanción por infracción grave del empleador, en caso de incumplimiento, en sus diferentes grados.
La empresa colabora en la contención del contagio por coronavirus a través de sus servicios de prevención y del control de la salud laboral en sus centros de trabajo. En ocasiones, con exigencias más sanitarias que preventivas.
La falta de equipos de protección individual ha potenciado el riesgo de contagio, analizando los tribunales del orden social la responsabilidad empresarial en la falta de gestión en la salud laboral.
El derecho individual de los trabajadores a veinte horas anuales de formación puede ser empleado, en un futuro inmediato, para adaptar a las nuevas necesidades de la empresa la formación de los trabajadores.
En una nueva normativa destinada a paliar los efectos de la epidemia, el Gobierno procede a introducir “ajustes técnicos” y alguna regulación adicional, en el ámbito laboral y de la Seguridad Social.
La Unión Europea presta ayuda financiera a los Estados miembros que la destinen a reducir riesgos laborales y garantizar la salud, también en el lugar de trabajo, lo que supone nuevas oportunidades de empleo.
Un Auto acaba de estimar inaudita parte una medida de suspensión de ejecución de garantías sobre la base del «fumus» que proporciona el COVID-19.