Hay muchísimos supuestos civiles y comerciales respecto de los que no se puede decir si han estado o no corriendo los plazos de caducidad desde la declaración del estado de alarma.
Un Auto acaba de estimar inaudita parte una medida de suspensión de ejecución de garantías sobre la base del «fumus» que proporciona el COVID-19.
En la situación generada por el COVID-19 varios Estados han adoptado normas para proteger a los organizadores de viajes, minoristas o compañías aéreas que les permiten no reembolsar en efectivo, sino mediante un bono, los importes de los viajes cancelados. Cuando el contrato está sujeto a un Derecho extranjero la aplicabilidad de esas normas puede ser cuestionada.
Se analiza la incidencia que tiene la moratoria en los procesos declarativos y ejecutivos previstos para la exigibilidad de la deuda.
Se exponen las medidas del ámbito jurisdiccional civil, incluidas las referidas al mercantil especializado, concebidas por el CGPJ dentro de las directrices para elaborar un plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma.
Análisis elaborados por el grupo de expertos COVID-19 de Gómez-Acebo & Pombo en relación con el RDL 9/2020 de medidas complementarias en el ámbito laboral, RDL 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para trabajadores que no presten servicios esenciales y RDL 11/2020 de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
La ley rectora del concurso determina los efectos de la declaración de éste sobre el convenio arbitral. El artículo 52 de la Ley Concursal española permite que el juez del concurso suspenda los efectos de dicho convenio si pudiera suponer un perjuicio para la tramitación del concurso. Para llevar a cabo esa valoración el juez puede tomar en consideración los costes asociados al arbitraje.