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NOTICIA
Gómez Acebo & Pombo incorpora a Augusto Piñel
Gómez-Acebo & Pombo refuerza la práctica transaccional de la firma con la incorporación de Augusto Piñel. El nuevo socio del despacho de abogados tiene una amplia experiencia en mercado de valores y M&A y hasta ahora era socio de KPMG.
Augusto Piñel cuenta con más de quince años de experiencia como abogado. Su carrera profesional se inició en Ramón & Cajal, donde fue abogado de los departamentos de mercado de valores e inmobiliario y urbanismo. Posteriormente, fue abogado senior del departamento mercantil de Uría Menéndez. En los últimos años, Augusto ha sido socio responsable de la práctica de M&A –Mercado de Capitales de KMPG Abogados.
Augusto Piñel tiene amplia experiencia en transacciones llevadas a cabo en el ámbito de los mercados de valores, destacando su participación como asesor legal de MASMOVIL en su salto del MAB al mercado continuo, en la que constituye la única operación hasta la fecha realizada en España de estas características. También asesoró en la primera salida al mercado continuo de una empresa Biotecnológica, ORYZON GENOMICS, de la que actualmente es, además, el secretario del consejo.
En la parte de deuda, acaba de cerrar la realización por parte del Grupo Santander de una emisión de bonos de titulización por valor de 2.310 millones de euros.
En el área de M&A ha tenido una participación relevante en el origen y desarrollo del denominado mercado de “Servicing” español, habiendo participado en más de 20 operaciones, entre las que destaca el asesoramiento a SAREB en el Proyecto Íbero, que constituye la mayor operación de externalización de servicios de gestión de activos ejecutada en Europa hasta la fecha.
Íñigo Erlaiz, socio coordinador de mercantil, asegura que “la incorporación de Augusto se enmarca en un proyecto más amplio, como en su día la de Guillermo Guerra, de impulsar y reforzar nuestro posicionamiento en el ámbito transaccional de la compañía cotizada española. Es un momento en el que vuelven proliferar las salidas a bolsa y las grandes operaciones corporativas de entidades financieras y de otras compañías del IBEX, ese proyecto es estratégico para consolidar una práctica transaccional que queremos que sea líder en nuestro mercado”.
Augusto Piñel manifiesta que “vivimos un momento de clara apuesta por el mercado español por parte de los inversores internacionales que no solo determina que se realicen operaciones de inversión relevantes, sino que está facilitando la salida en las inversiones realizadas hace unos años. Para ser parte relevante de este momento, la plataforma de Gómez-Acebo & Pombo me ha resultado especialmente atractiva por ser una firma consolidada con un compromiso por la excelencia y reputación únicas y por su clara apuesta de crecimiento a corto, medio plazo y largo plazo. Adicionalmente, su voluntad por ser parte activa del movimiento de transformación digital que vivirá el sector legal local e internacional, y la existencia de una red internacional de colaboración con los principales despachos de abogados, fueron determinantes a la hora de tomar mi decisión de incorporación.
Carlos Rueda, socio director de Gómez-Acebo & Pombo, mantiene que “la llegada de Augusto a la firma es una excelente noticia que nos ayudará a prestar a los clientes un servicio jurídico de calidad acompañándoles en el desarrollo de sus empresas”.
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas —la primera abierta por un despacho español en la capital de la Unión Europea— Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
Augusto Piñel cuenta con más de quince años de experiencia como abogado. Su carrera profesional se inició en Ramón & Cajal, donde fue abogado de los departamentos de mercado de valores e inmobiliario y urbanismo. Posteriormente, fue abogado senior del departamento mercantil de Uría Menéndez. En los últimos años, Augusto ha sido socio responsable de la práctica de M&A –Mercado de Capitales de KMPG Abogados.
Augusto Piñel tiene amplia experiencia en transacciones llevadas a cabo en el ámbito de los mercados de valores, destacando su participación como asesor legal de MASMOVIL en su salto del MAB al mercado continuo, en la que constituye la única operación hasta la fecha realizada en España de estas características. También asesoró en la primera salida al mercado continuo de una empresa Biotecnológica, ORYZON GENOMICS, de la que actualmente es, además, el secretario del consejo.
En la parte de deuda, acaba de cerrar la realización por parte del Grupo Santander de una emisión de bonos de titulización por valor de 2.310 millones de euros.
En el área de M&A ha tenido una participación relevante en el origen y desarrollo del denominado mercado de “Servicing” español, habiendo participado en más de 20 operaciones, entre las que destaca el asesoramiento a SAREB en el Proyecto Íbero, que constituye la mayor operación de externalización de servicios de gestión de activos ejecutada en Europa hasta la fecha.
Íñigo Erlaiz, socio coordinador de mercantil, asegura que “la incorporación de Augusto se enmarca en un proyecto más amplio, como en su día la de Guillermo Guerra, de impulsar y reforzar nuestro posicionamiento en el ámbito transaccional de la compañía cotizada española. Es un momento en el que vuelven proliferar las salidas a bolsa y las grandes operaciones corporativas de entidades financieras y de otras compañías del IBEX, ese proyecto es estratégico para consolidar una práctica transaccional que queremos que sea líder en nuestro mercado”.
Augusto Piñel manifiesta que “vivimos un momento de clara apuesta por el mercado español por parte de los inversores internacionales que no solo determina que se realicen operaciones de inversión relevantes, sino que está facilitando la salida en las inversiones realizadas hace unos años. Para ser parte relevante de este momento, la plataforma de Gómez-Acebo & Pombo me ha resultado especialmente atractiva por ser una firma consolidada con un compromiso por la excelencia y reputación únicas y por su clara apuesta de crecimiento a corto, medio plazo y largo plazo. Adicionalmente, su voluntad por ser parte activa del movimiento de transformación digital que vivirá el sector legal local e internacional, y la existencia de una red internacional de colaboración con los principales despachos de abogados, fueron determinantes a la hora de tomar mi decisión de incorporación.
Carlos Rueda, socio director de Gómez-Acebo & Pombo, mantiene que “la llegada de Augusto a la firma es una excelente noticia que nos ayudará a prestar a los clientes un servicio jurídico de calidad acompañándoles en el desarrollo de sus empresas”.
Gómez-Acebo & Pombo
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas —la primera abierta por un despacho español en la capital de la Unión Europea— Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
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Cese y nombramiento de administrador sin que conste en el orden del día de la junta
Para evitar situaciones de acefalia, en caso de que la junta acuerde el cese del administrador único, puede seguidamente procederse a nombrar a quien haya de sustituirle en el ejercicio del cargo, aunque este asunto no esté mencionado en el orden del día
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Modificaciones en algunos de los reales decretos de desarrollo de la Ley de los Mercados de Valores
Se analizan las modificaciones que el Proyecto de Real Decreto, de marzo del 2026, por el que se adoptan medidas en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y financiación contra el terrorismo y por el que se modifican otras normas del sector financiero recoge respecto al real decreto de transparencia (1362/2007); al de empresas de servicios de inversión (813/2023); al de instrumentos financieros (814/2023), y al de registros oficiales, cooperación y supervisión de empresas de inversión (815/2023).
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Se ilustran todos los casos resueltos por el Tribunal Supremo y sus particularidades. No hay una solución unívoca al problema de pretender la resolución de un contrato marco de suministro sin cláusula de exclusividad ni obligación de compra mínima.
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El régimen societario 28.º: la EU Inc.
La Propuesta de Reglamento sobre el régimen jurídico societario 28.º «EU Inc.», de 18 de marzo del 2026, regula un nuevo tipo societario europeo de responsabilidad limitada. Pensada en principio para start-ups y empresas en expansión, se ha optado por permitir su adopción a todas las sociedades mercantiles. No hay capital social mínimo, las acciones pueden no tener valor nominal y sí voto múltiple, entre otros extremos. Se prevé la aprobación de unos estatutos-tipo por la Comisión de forma que pueda constituirse en línea en menos de cuarenta y ocho horas y por menos de cien euros.
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De nuevo sobre el cese del administrador nombrado por el sistema de representación proporcional
El acuerdo de cese de una consejera designada por el sistema de representación proporcional no puede ser arbitrario
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Un giro de ciento ochenta grados en el «esquirolaje tecnológico»
El Tribunal Constitucional recupera doctrina y rechaza la posibilidad empresarial de acudir a medios técnicos (o personales) no habituales durante el desarrollo de la huelga siempre que supongan minimizar, reducir o limitar los efectos del paro laboral al mantener la actividad de la empresa.
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Nueva extensión de la moratoria contable por las pérdidas «COVID» (Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio)
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio 16/2025, mantiene la suspensión de la causa de disolución por pérdidas ya acordada previamente respecto del COVID-19, de forma que, para el ejercicio 2026 no se considerarán las pérdidas empresariales sufridas en los años 2020 y 2021 a los efectos de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital.
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El debate sobre la indemnización variable por despido improcedente
Se mantiene el debate sobre la posible sustitución de una indemnización fija por una indemnización variable en el despido improcedente. Este análisis valora los riesgos para el empleador y también para el trabajador de aprobar una indemnización variable o híbrida.
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26 Mar, 2026
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La Comunicación de la CNMC recoge la nueva metodología que seguirá para el cálculo de las multas a las empresas y a sus directivos. En primer lugar, determinará el tipo sancionador en función del volumen de negocio de la empresa infractora. En segundo lugar, comprobará que se cumpla la proporcionalidad y el carácter disuasorio de la sanción sin sobrepasar el límite legal. Como novedad incluye un apartado sobre el método de cálculo de las multas a los directivos. Estas indicaciones sustituyen a las de 2018.