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La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V1604- 18, de 11 de junio del 2018, analiza la forma en la que habrán de calcularse las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la venta parcial de bitcoins adquiridos en diferentes fechas y en distintas casas de cambio, operaciones de compra y de venta realizadas al margen de cualquier actividad económica y por las que tales exchanges cobran comisiones.
A estos efectos, el centro directivo considera, en primer lugar, que las comisiones que el obligado tributario abona a las casas de cambio al realizar la compra y posterior venta de bitcoins, y siempre que tales pagos guarden una relación directa con dichas operaciones, podrán computarse para determinar los valores de adquisición y de transmisión en la forma prevista en el artículo 35, apartados 1 y 2, de la Ley 35/2006.
Por otra parte, teniendo en cuenta que en este caso se plantea una venta parcial de monedas virtuales previamente adquiridas en distintas fechas, con diferentes valores y a varias casas de cambio, en la consulta se analiza cuál es la forma en la que deben identificarse los bitcoins que son objeto de enajenación en estos casos. Para dar respuesta a esta cuestión, el centro directivo repara, en primer lugar, en el hecho de que los bitcoins son computables por unidades o fracciones de unidades, teniendo su origen en un mismo protocolo específico y poseyendo todos ellos las mismas características, siendo iguales entre sí, lo que confiere a las diferentes fracciones de unidades de bitcoin la naturaleza de bienes homogéneos.
Pues bien, teniendo en cuenta que la Ley 35/2006 no prevé una regla específica que permita identificar cuáles son las monedas virtuales homogéneas que se consideran transmitidas en el caso de que sean objeto de enajenación parcial, la Dirección General de Tributos estima que dicho vacío ha de cubrirse atendiendo a lo dispuesto por el mencionado texto legal ―v. gr., arts. 37.2 y 54.5― en relación con las ventas parciales de otros valores o bienes homogéneos. De ese modo, concluye señalando que, en los casos de ventas parciales de monedas virtuales adquiridas en diferentes momentos, debe considerarse que los bitcoins que se transmiten son los adquiridos en primer lugar.
Finalmente, el centro directivo señala que la homogeneidad de las referidas monedas virtuales no resulta alterada por el hecho de que se hayan adquirido y transmitido en diferentes casas de cambio. Por tanto, a efectos de determinar la antigüedad y el correspondiente valor de adquisición de los bitcoins que se consideran vendidos conforme al criterio que acaba de señalarse, habrán de tenerse en cuenta todos los adquiridos, sin hacer distinciones en función de las diferentes casas de cambio en las que se hubieran realizado las operaciones.
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