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Canon por copia privada: el nuevo sistema de compensación equitativa y sus inmediatas implicaciones para los distribuidores de equipos, aparatos de soportes digitales

18 de julio, 2017

Área de P. I. de GA_P



Publicado el 4 de julio de 2017, el Real Decreto-ley 12/2017 de 3 de julio sienta las bases del nuevo Sistema de compensación equitativa por copia privada, conocido en España como el "canon", que modifica el contenido del artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 (el "RDL").1. Qué es el canon

El artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 establecía, en su redacción original, que la reproducción realizada exclusivamente para uso privado ("copia privada"), mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única en favor de los titulares de los derechos, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de dicha copia privada. Es decir, que todo fabricante o primer importador de dispositivos que permitiesen hacer copias privadas debía abonar una compensación equitativa (el denominado "canon") a las entidades de gestión de derechos de autor. Dicha cantidad era obviamente repercutida por los fabricantes/distribuidores al consumidor final en el precio del dispositivo.

Práctica

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