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Cláusulas abusivas en contratos de mantenimiento de ascensores

8 de octubre, 2019



La Sentencia del Tribunal Supremo (TS) 469/2019, de 17 septiembre (Sala 1ª) resuelve definitivamente una contienda que ha tenido ocupadas desde hace tiempo a las Audiencias provinciales, con diversos pronunciamientos. Se trata de la validez de la cláusula de duración de cinco años de los contratos de mantenimiento de ascensores que celebran los fabricantes con las comunidades de propietarios, y en los que se pacta una cláusula penal del 50% de la facturación que se hubiera producido hasta los cinco años si la comunidad no hubiera puesto fin anticipado a la relación. La compañía sostenía que la cláusula de duración había sido «negociada» y, por tanto, que no se trataba de una condición general de la contratación, sujeta a control de abusividad. El TS lo niega, sin importar que el plazo de duración hubiera sido escrito a mano, y no estuviera pre impreso, ni que se hubiera negociado un «lote» compuesto de duración y precio, de modo que la extensión de aquélla hubiera sido determinante para el monto del precio. Todavía más, para la Sala sería indiferente que se tratara de una cláusula negociada, porque su nulidad no provendría del artículo 87.6 de la Ley de Consumidores, sino por la contravención de una prohibición legal como la del artículo 62.2 de la misma ley, que prohíbe cláusulas (negociadas o no) de «duración excesiva». Para la Sala, el tiempo máximo de duración permitido han de ser tres años.

Repárense en dos aspectos no tratados por la sentencia. Si el plazo máximo de exclusiva es imperativamente de tres años, ¿se podrán entonces entender reducidos a tres los pactados de cinco? La cuestión importa, porque la comunidad repudió el contrato al segundo año. La Sala nada dice, y aplica la nulidad total, sin reducción conservadora de validez. Es la solución que repetidamente ha impuesto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para las nulidades de cláusulas no negociadas abusivas. ¿Pero también cuando la nulidad no procede de la aplicación del régimen de cláusulas abusivas, sino de la aplicación directa del artículo 6.3 del Código Civil? La segunda cosa que queda fuera de la sentencia es la relativa a la validez de la cláusula penal como tal. Todavía no se ha resuelto por el TS si una cláusula penal del 50% es válida o abusiva, cuando el plazo de duración respetara el límite de los tres años y la comunidad rescindiera antes de los tres años.

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