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El Abogado General Sr. Maciej Szpunar, en sus Conclusiones presentadas el 30 de abril de 2019 en el asunto C-390/18, ECLI:EU:C:2019:336, ha considerado que AIRBNB presta un servicio de la sociedad de la información. Propone, así, al Tribunal de Justicia que declare que un servicio consistente en poner en relación, a través de una plataforma electrónica, a potenciales arrendatarios con arrendadores que ofrecen prestaciones de alojamiento de corta duración, en una situación en la que el prestador de ese servicio no ejerce control alguno sobre las modalidades esenciales de dichas prestaciones, constituye un servicio de la sociedad de la información en el sentido de la Directiva sobre el comercio electrónico y de la Directiva (UE) 2015/1535 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.
Por tal razón, y en aplicación del artículo 3, apartado 4, de la Directiva de comercio electrónico, un Estado miembro distinto de aquel en cuyo territorio está establecido un prestador de servicios de la sociedad de la información no puede restringir la libertad de prestación de tales servicios por razones inherentes al ámbito coordinado invocando, respecto de un prestador de servicios de la sociedad de la información, de oficio y sin que sea necesario proceder a un examen de las condiciones de fondo, requisitos relativos al ejercicio de la profesión de agente inmobiliario.
Se da noticia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de febrero de 2024, C 606/21
El Tribunal de Justicia ―en su Sentencia de 19 de febrero del 2024, C-606/21, ECLI:EU:C:2024:179― sienta una importante doctrina sobre las plataformas que ponen en contacto a farmacias y clientes para la comercialización de medicamentos.