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Condena en costas en los casos de allanamiento parcial

15 de noviembre, 2019



1) El artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que regula las costas en caso de allanamiento del demandado, prevé una norma general («Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas…»), una excepción («… salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado»), y una presunción de concurrencia de esa mala fe en dos casos concretos (formulación al demandado de «requerimiento fehaciente y justificado de pago», o haberse «iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación»).

Tanto el supuesto de hecho de la norma (allanamiento del demandado antes de contestar a la demanda) como la consecuencia jurídica y también la excepción aparecen determinados con claridad, aunque pueden presentarse dificultades en la práctica, en especial a la hora de precisar los límites que a la excepción prevista vienen establecidos por la exigencia de que la mala fe se aprecie en una resolución motivada.

2) Nada dice el legislador en los casos de allanamiento parcial (ni en el art. 21.2 LEC, que lo regula, ni en el art. 395 LEC sobre condena en costas). Ante el silencio de la ley, dos son las posturas que se han mantenido por nuestros tribunales: la de quienes, aplicando analógicamente el artículo 395 LEC, escinden en dos los pronunciamientos en materia de costas, el correspondiente a las peticiones a las que se ha allanado el demandado y el que ha de recaer sobre la pretensión que se mantiene y es discutida; y la de quienes, entendiendo que la resolución sobre las costas debe ser unitaria, posponen este único pronunciamiento al momento en que se ha de dictar la resolución definitiva.

Esta segunda es la postura mayoritaria de nuestras Audiencias. En opinión de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, de 16 de noviembre de 2015 (JUR 2015\305829), «porque las costas son los gastos y desembolsos que, con origen directo e inmediato en la existencia del proceso, han tenido que realizar las partes en cada una de las instancias —artículos 241 y 394.1 de la LEC—. Concepto, por tanto, indivisible y no susceptible de fraccionamiento en función de las diversas pretensiones o peticiones contenidas en la demanda. Por ello el pronunciamiento sobre las costas ha de ser único y debe emitirse en la resolución definitiva o que ponga fin al proceso, salvo en aquellos casos en que se suscitan incidentes que generan su propio e independiente pronunciamiento en materia de costas». Y, como ha precisado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 28 de febrero de 2012 (JUR 2012/111843), «si bien hay supuestos de reclamación de cantidad en las que podría resultar fácil determinar la cuantía por la que haya de proseguir el litigio en caso de allanamiento parcial, en la gran mayoría de los procedimientos no resultará posible, sin que pueda perjudicarse al demandante cuyas pretensiones iniciales se han estimado totalmente no haciendo la correspondiente imposición de costas al demandado al que no asistía razón jurídica alguna».

Esta postura no me parece razonable si se pretende mantenerla en todos los casos. A mi juicio, no debería excluir la existencia de excepciones, que pueden ser abundantes en los casos de acumulación objetiva de acciones (no necesariamente de contenido dinerario), admisible aunque «provengan de diferentes títulos, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre sí» (art. 71.2 LEC). La previsión de esta acumulación con tal amplitud hace posible que las acciones dirigidas en un único proceso frente al mismo demandado sean totalmente independientes (no tengan nada que ver entre sí, ya que la conexión que justifica su acumulación es únicamente la identidad subjetiva) y también los pronunciamientos sobre las mismas; y no veo obstáculo para que, en tal caso, el allanamiento del demandado a una de ellas repercuta en la condena en costas contenida en la sentencia estimatoria de la otra u otras, deduciéndose las correspondientes a la acción objeto de allanamiento.

3) Distinto es el caso en que el allanamiento parcial antes de contestar a la demanda se transforma en total en la audiencia previa. Tal posibilidad hay que considerarla admisible, porque se trata de una alegación o pretensión complementaria del demandado (v. art. 426 LEC; y en tales casos, «el allanamiento producido ha de considerarse total, al que, en consecuencia, le es aplicable lo dispuesto en el artículo 21.1 en relación con el artículo 395-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a las costas generadas en la primera instancia (es decir, la regla general de no imposición y la excepción en este último precepto prevista)» (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de noviembre de 2015, antes citada).

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