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Convenio Colectivo de empresa negociado por una comisión «híbrida» con prioridad aplicativa sobre el de sector

20 de mayo, 2016



La posibilidad de negociar un Convenio Colectivo con dos tipos de representación —la unitaria y la sindical— plantea numerosos problemas aplicativos. Ocurre así cuando se constituyen comisiones negociadoras «híbridas» o mixtas, esto es, compuestas tanto por un tipo de representación como por otra. La norma legal impide que se negocie con esta composición exigiendo que, sólo cuando la representación sindical ceda, el Convenio de empresa deberá ser negociado con la representación unitaria. La cuestión resulta determinante para calificar la validez o nulidad del Convenio Colectivo. Superada dicha cuestión, procede considerar si el Convenio de empresa contraría lo dispuesto en el Convenio de sector sin autorización legal al respecto (concurrencia legal permitida), en cuyo caso resultará inaplicable.1. La norma laboral dispone, en virtud del artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, que, en representación de los trabajadores, estarán legitimados para negociar los Convenios Colectivos de empresa y de ámbito inferior el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales —si las hubiere— siempre que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité. El citado precepto añade después que la intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o de los delegados de personal. Por tanto, la legitimación corresponde inicialmente a la representación unitaria de los trabajadores, si bien ésta deberá ceder ante la representación de las secciones sindicales cuando estas últimas así lo acuerden...

Práctica

Laboral
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