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1. Indemnización de los daños producidos por un despido nulo
1.1. A raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de diciembre del 2015 (as. C-407/14, Arjona Camacho) se ha reabierto el debate sobre la necesidad de indemnizar los daños producidos por un despido nulo por razón de sexo. El artículo 18 de la Directiva 2006/54 establece la obligación de los Estados miembros de introducir en sus ordenamientos jurídicos nacionales las medidas necesarias para garantizar la indemnización o la reparación, según determinen los Estados miembros, real y efectiva del perjuicio sufrido por una persona a causa de una discriminación por razón de su sexo, de manera disuasoria y proporcional al perjuicio sufrido. Dicha indemnización o reparación no podrá estar limitada por un tope máximo fijado a priori, excepto en aquellos casos en que el empresario pueda probar que el único perjuicio sufrido por el demandante como resultado de la discriminación sea la negativa a tomar en consideración su solicitud de trabajo.1.2. En el ordenamiento nacional, desde la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE de 23 de marzo) para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los actos y cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán, en virtud de lo establecido en su artículo 10, nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad mediante un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionales al perjuicio sufrido, así como, en su caso, por medio de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias...
El pasado 21 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha de la corrupción que obliga, entre otras cuestiones, a las empresas con 50 o más personas trabajadoras a implementar un Sistema Interno de Información. La normativa requiere de un análisis integrado en materia de cumplimiento normativo penal, laboral y protección de datos, por lo que desde GA_P queremos destacar 10 puntos clave, prácticos y transversales en su aplicación.
Directrices de la CE sobre equiparación de los trabajadores por cuenta propia (autónomos) y los trabajadores por cuenta ajena a la hora de negociar convenios colectivos laborales a los efectos de la no aplicación de las normas de competencia
Aunque el Acuerdo firmado entre la Unión Europea y el Reino Unido contiene un Protocolo sobre coordinación de Seguridad Social, existen normas transitorias sobre determinadas prestaciones y los trabajadores desplazados y se mantienen los comités de empresa europeos existentes.