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Cumpliendo con los pronunciamientos de la justicia europea (as. Rabal Cañas), el Tribunal Supremo aplica los umbrales numéricos del despido colectivo también al centro de trabajo (el Estatuto de los Trabajadores se refiere a la empresa). Pero matiza. Y sólo lo considera si el centro de trabajo emplea a más de veinte trabajadores.1. Con la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre del 2016 (Ar. 4654), el Tribunal Supremo admite la tesis del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (SSTJUE de 30 de abril del 2015, as. C-80/14, Wilson, y de 13 de mayo del 2015, as. C-80/14, Rabal Cañas) que obligaba a aplicar el umbral del despido colectivo al centro de trabajo y no sólo a la empresa. En el caso de autos de este nuevo pronunciamiento del alto tribunal español, se trata de un centro de trabajo con setenta y siete trabajadores de una empresa de tres mil cien y una comunicación de despido «objetivo» a veintisiete de los trabajadores del citado centro...
No existe una pluralidad de acciones sino una única acción de naturaleza compleja cuando se solicita la cesión ilegal entre la entidad local y las empresas contratistas y se solicita la integración en el sector público a través del contrato de indefinido no fijo desde la fecha de la fraudulenta actuación
La justicia europea está propiciando algunas reformas legislativas. Desde el Gobierno se anuncian nuevas medidas para impedir el despido de la persona trabajadora con declaración de incapacidad permanente, debiendo la empresa adoptar los ajustes razonables para su continuidad, previa solicitud
Cualquier acuerdo que modifique temporalmente la jornada a tiempo parcial amparando una prestación a tiempo completo, sin justificación temporal, para actividades estructurales y sin cumplir los requisitos recogidos convencionalmente, se considera efectuado en fraude de ley