VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES

Despido colectivo por centro de trabajo, con matices

8 de noviembre, 2016



Cumpliendo con los pronunciamientos de la justicia europea (as. Rabal Cañas), el Tribunal Supremo aplica los umbrales numéricos del despido colectivo también al centro de trabajo (el Estatuto de los Trabajadores se refiere a la empresa). Pero matiza. Y sólo lo considera si el centro de trabajo emplea a más de veinte trabajadores.1. Con la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre del 2016 (Ar. 4654), el Tribunal Supremo admite la tesis del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (SSTJUE de 30 de abril del 2015, as. C-80/14, Wilson, y de 13 de mayo del 2015, as. C-80/14, Rabal Cañas) que obligaba a aplicar el umbral del despido colectivo al centro de trabajo y no sólo a la empresa. En el caso de autos de este nuevo pronunciamiento del alto tribunal español, se trata de un centro de trabajo con setenta y siete trabajadores —de una empresa de tres mil cien— y una comunicación de despido «objetivo» a veintisiete de los trabajadores del citado centro...

Práctica

Laboral
Ver todas

Publicaciones relacionadas

VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES