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Dies a quo para la acción empresarial de convalidación del despido colectivo

1 de agosto, 2016



El empresario puede convalidar su decisión de despedir colectivamente y conseguir la declaración de su actuación como ajustada a derecho por medio de la acción prevista en el artículo 124.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Dicha acción deberá ejercerse en el plazo de veinte días a contar desde la terminación del plazo —también de veinte días— que los representantes legales de los trabajadores tienen para impugnar la decisión extintiva.La convalidación tendrá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales derivados del despido colectivo. Sin embargo, la aplicación de la norma ha planteado problemas en cuanto a la determinación del dies a quo de esta acción de «jactancia» empresarial. Ahora el Tribunal Supremo precisa que, desde el momento en que existe prueba de la notificación a los representantes de los trabajadores —aunque sea la constancia de la intención empresarial en el acta final del período de consultas— los plazos comienzan a computar.

Práctica

Laboral
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