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El empresario puede convalidar su decisión de despedir colectivamente y conseguir la declaración de su actuación como ajustada a derecho por medio de la acción prevista en el artículo 124.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Dicha acción deberá ejercerse en el plazo de veinte días a contar desde la terminación del plazo también de veinte días que los representantes legales de los trabajadores tienen para impugnar la decisión extintiva.La convalidación tendrá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales derivados del despido colectivo. Sin embargo, la aplicación de la norma ha planteado problemas en cuanto a la determinación del dies a quo de esta acción de «jactancia» empresarial. Ahora el Tribunal Supremo precisa que, desde el momento en que existe prueba de la notificación a los representantes de los trabajadores aunque sea la constancia de la intención empresarial en el acta final del período de consultas los plazos comienzan a computar.
No existe una pluralidad de acciones sino una única acción de naturaleza compleja cuando se solicita la cesión ilegal entre la entidad local y las empresas contratistas y se solicita la integración en el sector público a través del contrato de indefinido no fijo desde la fecha de la fraudulenta actuación
La justicia europea está propiciando algunas reformas legislativas. Desde el Gobierno se anuncian nuevas medidas para impedir el despido de la persona trabajadora con declaración de incapacidad permanente, debiendo la empresa adoptar los ajustes razonables para su continuidad, previa solicitud
Cualquier acuerdo que modifique temporalmente la jornada a tiempo parcial amparando una prestación a tiempo completo, sin justificación temporal, para actividades estructurales y sin cumplir los requisitos recogidos convencionalmente, se considera efectuado en fraude de ley