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Directiva (UE) 2019/1024 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público

3 de septiembre, 2019



Se ha aprobado y publicado la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DOUE L172/56, de 26 de junio de 2019, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019L1024).

La Directiva establece un conjunto de normas mínimas que regulan la reutilización y los dispositivos prácticos destinados a facilitar la reutilización de los documentos conservados por organismos del sector público de los Estados miembros; los documentos conservados por determinadas empresas públicas y los datos de investigación.

En relación con los datos de investigación, el artículo 10 de la Directiva dispone que los Estados miembros apoyarán la disponibilidad de los datos de investigación mediante la adopción de políticas nacionales y actuaciones pertinentes destinadas a hacer que los datos de la investigación financiada públicamente sean plenamente accesibles. En este contexto, deberán tenerse en cuenta las inquietudes relacionadas con los derechos de propiedad intelectual e industrial, la protección de datos personales y la confidencialidad, la seguridad y los intereses comerciales legítimos de conformidad con el principio «tan abiertos como sea posible, tan cerrados como sea necesario». Estas políticas de acceso abierto se dirigirán a las organizaciones que realizan actividades de investigación y a las organizaciones que las financian.

Se prevé, asimismo, que los datos de investigación serán reutilizables para fines comerciales o no comerciales, en la medida en que sean financiados con fondos públicos y en que investigadores, organizaciones que realizan actividades de investigación u organizaciones que financian la investigación ya los hayan puesto a disposición del público a través de un repositorio institucional o temático. En este contexto, deberán tenerse en cuenta los intereses comerciales legítimos, las actividades de transferencia de conocimientos y los derechos de propiedad intelectual preexistentes.

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