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El recargo de prestaciones por incumplimiento de las medidas de seguridad laboral (art. 123 LGSS) es una figura compleja y controvertida. Son muchas las dudas que suscita su regulación: naturaleza jurídica, criterios para su determinación, determinación de los sujetos responsables cuando concurren varias empresas. El lugar que ocupa en el sistema de responsabilidades que surge como consecuencia de un accidente no está claro, teniendo en cuenta el amplio sistema de responsabilidades penal, administrativa, civil-, la cobertura que brinda el sistema público de protección social (asistencia sanitaria, prestaciones económicas) y la reparación íntegra de los daños causados (ejemplo de esto último puede verse en la STS de 14 de diciembre de 2009, rec. 715/2009).
No existe una pluralidad de acciones sino una única acción de naturaleza compleja cuando se solicita la cesión ilegal entre la entidad local y las empresas contratistas y se solicita la integración en el sector público a través del contrato de indefinido no fijo desde la fecha de la fraudulenta actuación
La justicia europea está propiciando algunas reformas legislativas. Desde el Gobierno se anuncian nuevas medidas para impedir el despido de la persona trabajadora con declaración de incapacidad permanente, debiendo la empresa adoptar los ajustes razonables para su continuidad, previa solicitud
Cualquier acuerdo que modifique temporalmente la jornada a tiempo parcial amparando una prestación a tiempo completo, sin justificación temporal, para actividades estructurales y sin cumplir los requisitos recogidos convencionalmente, se considera efectuado en fraude de ley