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El conocimiento de las acciones por incumplimiento de un contrato de transferencia de tecnología corresponde a los juzgados de primera instancia

10 de mayo, 2019



Entablada una acción resolutoria de un contrato por el que se concedía el derecho de explotación de una tecnología de producción de gas a partir de biomasa, una de las partes da por resuelto el contrato por incumplimiento y solicita en la demanda que se declare ajustada a derecho la resolución. La demanda se entabla ante un Juzgado de Primera Instancia, que se declara incompetente, por entender que la competencia le corresponde al Juzgado de lo Mercantil (ya que en la demanda «se hace referencia a la explotación de conocimiento tecnológico o know how, así como una eventual infracción de la prohibición de divulgación de la información industrial obtenida en el marco del contrato y a una eventual infracción de la prohibición de uso de los conocimientos tecnológicos objeto del contrato para fines distintos a los previstos en el mismo»). A su vez, el Juzgado de lo Mercantil presenta conflicto negativo de competencia, por considerar que no es competente.

Pues bien, según el Auto núm. 47/2019 de 4 marzo, de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15) (JUR 2019\80435), la competencia corresponde a los juzgados de primera instancia, pues en la demanda «no se ejercita ninguna acción de competencia desleal. Tampoco se invoca ningún derecho de propiedad industrial o de propiedad intelectual ni se menciona en sus fundamentos ningún precepto de la Ley de Patentes o de la Ley de Propiedad Intelectual. Antes al contrario, la demanda se sustenta en los artículos 1.101 y 1.124 del Código Civil y tiene por objeto la resolución de un contrato y la determinación de los perjuicios derivados de los incumplimientos que se imputan a la parte demandada».

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