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En apenas tres meses de vigencia del RD-Ley 3/2012, de 10 de febrero, la visibilidad de la reforma laboral es aún limitada, si se atiende a los criterios judiciales conocidos hasta ahora. No obstante, ya contamos con algunos pronunciamientos en materia de despido/extinción del contrato de trabajo que vale la pena comentar.
1. Nueva definición (y nueva interpretación) de las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas
No hay todavía criterios que aporten luz sobre el significado y el alcance de la nueva redacción de los arts. 51 y 52 c) ET. Es claro que no pueden aplicarse las normas posteriores al enjuiciamiento de hechos acaecidos bajo la vigencia de otras normas, de ahí que se haya rechazado la aplicación de la filosofía de la reforma laboral a los despidos acaecidos antes del 12 de febrero de 2012: Aunque sea a los meros efectos dialécticos el despido hoy enjuiciado no puede calificarse como procedente, y lo que pretende el empresario es que se aplique la filosofía que impregna la reforma operada por el RD-L 3/2012 de 10 de febrero, que no estaba en vigor cuando se produce el despido [STSJ de Castilla La Mancha de 28 de febrero de 2012 (rec. 6/2012)]. Sin aplicar esta filosofía, pero sin rechazarla tampoco, la STSJ de Galicia de 20 de marzo de 2012 (rec. 5605/2011) recuerda el vigente enunciado de las causas para reforzar la declaración de procedencia de un despido por razones económicas.
No existe una pluralidad de acciones sino una única acción de naturaleza compleja cuando se solicita la cesión ilegal entre la entidad local y las empresas contratistas y se solicita la integración en el sector público a través del contrato de indefinido no fijo desde la fecha de la fraudulenta actuación
La justicia europea está propiciando algunas reformas legislativas. Desde el Gobierno se anuncian nuevas medidas para impedir el despido de la persona trabajadora con declaración de incapacidad permanente, debiendo la empresa adoptar los ajustes razonables para su continuidad, previa solicitud
Cualquier acuerdo que modifique temporalmente la jornada a tiempo parcial amparando una prestación a tiempo completo, sin justificación temporal, para actividades estructurales y sin cumplir los requisitos recogidos convencionalmente, se considera efectuado en fraude de ley