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El orden social no es competente cuando la huelga puede afectar a funcionarios

27 de noviembre, 2018



La norma reguladora del procedimiento laboral (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en adelante LRJS) señala en su artículo 2.g) que «los órganos jurisdiccionales del Orden Social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan en procesos de conflicto colectivo, sin que el hecho de que la huelga afecte a personal funcionario, a diferencia de los supuestos de tutela de los derechos de huelga relativa a funcionarios, incluya la presente demanda en ninguna de las materias excluidas en el artículo 3, apartados c), d ) y e) LRJS». En supuestos en los que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. ha sido parte, se ha considerado que no se pueden llevar a la jurisdicción contencioso-administrativa impugnaciones referidas a convocatorias de huelgas que afectan a funcionarios para analizar su conformidad a Derecho, por no tener la consideración de actos administrativos contra los que se pueda recurrir ante dicha jurisdicción (SSTS – Sala Contencioso-Administrativa- de 28 de enero de 2015, Ar. 1034 y 14 de abril de 2014, Ar. 2330). Es bien cierto que el artículo 3.c) de la citada LRJS y la Disposición Adicional 7ª de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa avalarían una tesis contraria. En el primer caso porque se excluye expresamente del conocimiento de los órganos de la jurisdicción social «la tutela de los derechos de libertad sindical y del derecho de huelga relativa a los funcionarios públicos, personal estatutario de los servicios de salud y al personal a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores». Y, en el segundo, porque la citada Disposición establece que: «Los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo también conocerán de las cuestiones que se promuevan entre Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., y los empleados de ésta que conserven la condición de funcionarios y presten servicios en la misma, en los mismos términos en que conocen las cuestiones que se plantean entre los organismos públicos y su personal funcionario, atendiendo a la naturaleza específica de esta relación».

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha considerado, en su Sentencia de 19 de octubre de 2018 (recurso núm. 198/2018), que el orden social de la jurisdicción carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de una huelga cuando el colectivo afectado integra además de al personal laboral, al personal funcionario, en este caso de la citada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. En parte, por el mandato especial que se recoge en la mencionada Disposición Adicional 7 ª y, por otro lado, por considerar que, en supuestos como éste en que «la cuestión afecta tanto a personal funcionario como a personal laboral, debe prevalecer la aplicación del artículo 3 de la LRJS cuando se trata del conocimiento de cuestiones de naturaleza "mixta"» (STS de 21 de noviembre de 2017, Ar. 5332). Prevalece también en esta decisión el hecho de que, cuando la norma procesal laboral ha querido atribuir el conocimiento de una determinada materia a la jurisdicción social que afecte a funcionarios públicos, lo ha reconocido expresamente a modo de excepción de la regla general, algo que no ocurre en supuestos de esta factura. Por lo demás, se rechaza que el orden social deba mantener la competencia para analizar la legalidad o ilegalidad de la huelga respecto del personal laboral toda vez que, tratándose de una única huelga, su licitud o ilicitud deber ser analizada por los órganos de una única jurisdicción «en concreto, por aquella cuyos límites no resultan desbordados por la afectación de un colectivo respecto del que se carece de competencia» (FJ 2). En consecuencia y, pese al carácter «híbrido» de la cuestión, la afectación de la huelga a todo empleado público, incluido el funcionario público, determina la competencia de la jurisdicción contenciosa-administrativa y no del orden social.

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