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1. Los diferentes tipos de legitimación colec-tiva contenidos en el Estatuto de los Trabajadores
1.1. La jurisprudencia social viene diferenciando entre legitimación inicial o simple, legitimación plena o interviniente, deliberante o complementaria y legitimación negociadora o decisoria (SSTS de 24 de junio del 2014, Ar. 4468; de 25 de noviembre del 2014, Ar. 1019; de 20 de mayo del 2015, Ar. 2889, y de 15 de junio del 2015, Ar. 2948, entre otras).1.2. Así, la capacidad para negociar, poder genérico para negociar o legitimación «inicial o simple» para negociar es aquella que da derecho a formar parte de la comisión negociadora del Convenio Colectivo estatutario a los representantes de los trabajadores o de los empresarios con la concreción derivada esencialmente del ámbito del convenio, prevista en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores (LET) y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical...
La autoridad laboral puede impugnar de oficio, a instancias de la entidad gestora del desempleo, el ERTE empresarial pero deberá probar la inexistencia de causa concurrente, sin que la potencial nulidad de la decisión de la empresa pueda estar basada en otros vicios del procedimiento
Se sintetiza la doctrina contenida en la STS, 1ª, 169/2024, 12 febrero, que cita otras referencias propias y de la Sala de Conflictos