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Exigencia de satisfacción de deudas de la Seguridad Social en adjudicaciones públicas

24 de noviembre, 2016



La justicia europea declara contraria a Derecho una normativa nacional que excluye de un procedimiento de contratación pública a quien, habiendo cumplido con sus obligaciones con la Seguridad Social en el momento de la adjudicación, no estaba al corriente de pago al comenzar la licitación. El conflicto se desarrolla durante la vigencia de la Directiva 2004/18. Hoy esta norma ha sido derogada y sustituida por la Directiva 2014/24, que introduce una serie de excepciones a la regla general que admitiría una norma nacional como la descrita. De hecho, la regulación española permite acreditar dicho requisito antes de la adjudicación al empresario a cuyo favor se vaya a efectuar la contratación.1. En un reciente pronunciamiento (STJUE de 10 de noviembre del 2016, as. C-199/15, Ciclat), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decide sobre una cuestión prejudicial acerca de la interpretación del artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE en materia de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. En virtud de dicho precepto, podrá ser excluido de la participación en el contrato todo operador económico que no esté al corriente en sus obligaciones relativas al pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del país en el que esté establecido o las del país del poder adjudicador. Serán los Estados miembros los que deberán precisar, de conformidad con su Derecho nacional y respetando el comunitario, las condiciones de aplicación de dicha exigencia...

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