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La justicia europea declara contraria a Derecho una normativa nacional que excluye de un procedimiento de contratación pública a quien, habiendo cumplido con sus obligaciones con la Seguridad Social en el momento de la adjudicación, no estaba al corriente de pago al comenzar la licitación. El conflicto se desarrolla durante la vigencia de la Directiva 2004/18. Hoy esta norma ha sido derogada y sustituida por la Directiva 2014/24, que introduce una serie de excepciones a la regla general que admitiría una norma nacional como la descrita. De hecho, la regulación española permite acreditar dicho requisito antes de la adjudicación al empresario a cuyo favor se vaya a efectuar la contratación.1. En un reciente pronunciamiento (STJUE de 10 de noviembre del 2016, as. C-199/15, Ciclat), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decide sobre una cuestión prejudicial acerca de la interpretación del artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE en materia de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. En virtud de dicho precepto, podrá ser excluido de la participación en el contrato todo operador económico que no esté al corriente en sus obligaciones relativas al pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del país en el que esté establecido o las del país del poder adjudicador. Serán los Estados miembros los que deberán precisar, de conformidad con su Derecho nacional y respetando el comunitario, las condiciones de aplicación de dicha exigencia...
No existe una pluralidad de acciones sino una única acción de naturaleza compleja cuando se solicita la cesión ilegal entre la entidad local y las empresas contratistas y se solicita la integración en el sector público a través del contrato de indefinido no fijo desde la fecha de la fraudulenta actuación
La justicia europea está propiciando algunas reformas legislativas. Desde el Gobierno se anuncian nuevas medidas para impedir el despido de la persona trabajadora con declaración de incapacidad permanente, debiendo la empresa adoptar los ajustes razonables para su continuidad, previa solicitud
Cualquier acuerdo que modifique temporalmente la jornada a tiempo parcial amparando una prestación a tiempo completo, sin justificación temporal, para actividades estructurales y sin cumplir los requisitos recogidos convencionalmente, se considera efectuado en fraude de ley