Puede obtener más información sobre la Política de Privacidad clicando aquí.
1. Externalización de un servicio de la empresa. Procedimiento
1.1. La?Sentencia?de?la?Audiencia?Nacional de 23 de noviembre del 2015, recurso 171/2015 (Ar. 300740), aborda el proceso de externalización del área logística de una empresa cuya ejecución supondría un excedente de ochenta y siete contratos de trabajo con justificación en causas económicas, organizativas y productivas. La empresa alcanza un acuerdo con la representación sindical de la UGT, que admite la necesidad de externalizar el servicio de logística de la compañía y acepta, como comisión negociadora del Convenio Colectivo, la inmediata entrada en vigor del pacto con la correspondiente comunicación a los representantes de los trabajadores de los centros afectados.En el acuerdo se prevé la recolocación de una serie de trabajadores en diferentes centros de trabajo de la empresa y el despido colectivo del resto, si bien esta última medida sería suspendida con posterioridad sin haberse llegado a aplicar. Si los trabajadores no admitieran la recolocación propuesta y conviniendo las partes que concurren causas económicas, organizativas y productivas que justifican la extinción de los contratos de trabajo, procedería el pago de una indemnización de veinticinco días por año con un máximo de veinticuatro mensualidades. Finalmente, la empresa se compromete a gestionar con la empresa entrante la posibilidad de contratación de los trabajadores despedidos, bien que con la aplicación del Convenio Colectivo de la empresa entrante al aceptar los firmantes del acuerdo que no concurre sucesión empresarial...
No existe una pluralidad de acciones sino una única acción de naturaleza compleja cuando se solicita la cesión ilegal entre la entidad local y las empresas contratistas y se solicita la integración en el sector público a través del contrato de indefinido no fijo desde la fecha de la fraudulenta actuación
La justicia europea está propiciando algunas reformas legislativas. Desde el Gobierno se anuncian nuevas medidas para impedir el despido de la persona trabajadora con declaración de incapacidad permanente, debiendo la empresa adoptar los ajustes razonables para su continuidad, previa solicitud
Cualquier acuerdo que modifique temporalmente la jornada a tiempo parcial amparando una prestación a tiempo completo, sin justificación temporal, para actividades estructurales y sin cumplir los requisitos recogidos convencionalmente, se considera efectuado en fraude de ley