VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES

«Grupos verticales» en el IVA: participación minoritaria y mayoría de derechos de voto

1 de octubre, 2018



La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1943-18, de 29 de junio, analiza el régimen especial de los grupos de entidades regulado en la Ley 37/1992, a efectos de determinar si es posible que una sociedad sobre la cual la dominante de un grupo tiene una participación indirecta minoritaria, pero la mayoría de los derechos de voto, pueda integrarse en dicho grupo de entidades.

A efectos de resolver esta cuestión, el centro directivo analiza la normativa reguladora de los grupos de entidades, reparando en el hecho de que, como consecuencia de la nueva redacción del artículo artículo 163 quinquies de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, a partir del 1 de enero del 2015 se requiere que la dominante y sus dependientes se hallen firmemente vinculadas entre sí en tres órdenes, esto es, el financiero, el económico y el organizativo, definidos en el artículo 61 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En ese sentido, tal y como ya había manifestado la Dirección General en la su consulta vinculante V0917- 16, recuerda que la aplicación del régimen especial en territorio de aplicación del impuesto se circunscribe a los conocidos como «grupos verticales» en donde existe una sociedad dominante que mantiene firmes vínculos financieros, económicos y organizativos con sus entidades dependientes. Pues bien, el vínculo financiero ―que, de existir, presupone también la vinculación económica y organizativa, salvo prueba en contrario― se define en referencia a un porcentaje en el capital o en los derechos de voto (superior al 50 %) entendiendo que dicho porcentaje supone el control efectivo de la entidad dependiente. Esta circunstancia conlleva que cada entidad dependiente sólo pueda tener una entidad dominante, pues una única entidad no puede estar controlada efectivamente por dos entidades.

Lo anterior permite concluir al centro directivo que, en el caso analizado, en la medida en que la posesión de la mayoría de los derechos de voto permita el control efectivo de la entidad participada en un porcentaje inferior al 50 %, ésta podrá integrarse en el grupo de entidades, sin perjuicio de que respecto de la presunción de vinculación económica y organizativa pueda oponerse prueba en contrario.

Ver todas

Publicaciones relacionadas

VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES