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Ingresos indebidos derivados de la devolución al colegio de abogados de lo percibido por asistencia jurídica gratuita

25 de octubre, 2019



La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V1436-19, de 14 de junio, analiza la incidencia que, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas y, particularmente en relación con las retenciones, tendrá la devolución que los abogados han de hacer a su colegio profesional —en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/1996— cuando la compensación económica que percibieron por la prestación de servicios en el turno de oficio es finalmente abonada por quienes eran, en principio, beneficiarios de la justicia gratuita.
A estos efectos el centro directivo invoca el criterio que ya estableció en la consulta vinculante V2860-14, en esa ocasión en relación con las retenciones indebidamente ingresadas por los colegios de procuradores.

Pues bien, en virtud de ella las retenciones practicadas por los colegios profesionales sobre las cantidades abonadas a abogados y procuradores por el turno de oficio, son susceptibles de constituir ingresos indebidos cuando finalmente el sujeto que en principio era beneficiario de la justicia gratuita, ha de hacerse cargo de los honorarios de tales profesionales.
En ese sentido, y a efectos de obtener el reconocimiento y ejecución del eventual derecho a la devolución de ingresos indebidos, deberá instarse la rectificación de la autoliquidación de tales retenciones.

Pues bien, a esos efectos la Dirección General —tras invocar el tenor literal de los artículos 221.4 y 120.3 de la Ley General Tributaria, así como lo dispuesto en los artículos 126 a 129 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio— , recuerda que el último de dichos preceptos regula las especialidades del procedimiento de rectificación cuando la autoliquidación se refiere a retenciones, ingresos a cuenta o cuotas soportadas remitiéndose, en cuanto a la legitimación para instar dicho procedimiento, al artículo 14 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

En ese sentido, y de acuerdo con el primer apartado del citado artículo 14, letras a) y b), las devoluciones de ingresos indebidos no sólo pueden solicitarla los obligados tributarios que hubieran realizado el eventual ingreso indebido —es decir, los colegios profesionales citados—, sino también las personas que hayan soportado la retención considerada indebida, es decir, los propios procuradores o abogados.

En todo caso, una vez instado el procedimiento de rectificación, corresponderá a la Administración tributaria gestora valorar la concurrencia de los presupuestos de hecho y de derecho determinantes de la eventual procedencia de la rectificación de la autoliquidación y, en su caso, devolución de ingresos indebidos.

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