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Interinidad (abusiva) del personal estatutario: por el momento indemnizable pero no con la fijeza en el puesto

24 de octubre, 2019



En las Conclusiones de la Abogada General de 17 de octubre de 2019 en los asuntos acumulados C-103/18 y 429/18, asuntos Sánchez Ruiz y Fernández Álvarez, respectivamente, se cuestiona el uso frecuente y prolongado de nombramientos temporales del personal estatutario mediante interinidad (en el supuesto, del servicio público de salud de la Comunidad de Madrid).

Conviene tener en cuenta, al menos, dos soportes legislativos. Uno, el de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada que figura como Anexo a la Directiva 99/70, de 28 de junio de 1999 (en adelante, Acuerdo Marco) en la que se establece que a efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada, los Estados miembros introducirán algunas de estas medidas: «a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales; b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada; (o) c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales». Por su parte, la norma estatutaria española señala, para el nombramiento de personal interino, que se acuerde «para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones. Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada»; y, por lo que se refiere al personal de carácter eventual: «a) cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria; b) cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios; (o) c) para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria».

La solución que propone la Abogada General exige realizar una serie de comprobaciones formales para valorar la adecuación de las medidas al Derecho europeo. Pero hay dos pronunciamientos adicionales especialmente interesantes, a la espera de la decisión judicial. Uno, que, para sancionar adecuadamente tal uso abusivo, no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia «cuando el acceso a una relación de servicio fija, derivado de la superación del proceso selectivo, debido a sus modalidades, sea imprevisible e incierto, y la normativa nacional pertinente no establezca ninguna otra medida sancionadora». Y, otro, que no resulta contraria al Derecho europeo la jurisprudencia nacional que no sanciona este uso abusivo con la transformación automática de la relación temporal en una relación fija. Dicha jurisprudencia podrá reconocer «un derecho a continuar en el puesto de trabajo hasta que el empleador haya estudiado, como le corresponde, las necesidades de personal y haya cumplido las obligaciones que de ello se derivan» y también, por otra parte, «un derecho a una indemnización completa de los perjuicios que le haya causado el abuso». En este sentido, «los juzgados remitentes deberán valorar si la indemnización por despido improcedente satisface esas exigencias».

Dos ideas, pues, a priori y de forma provisional: la relación no se transforma en indefinida y el abuso puede suponer el reconocimiento de una indemnización. Al margen de la conveniencia de modernizar las normas del personal estatutario, su híbrida situación entre lo laboral y lo funcionarial exigiría, por una parte, tener en cuenta que en el empleo público existe la figura —de creación jurisprudencial, trasladada después a la norma legal— del indefinido no fijo de plantilla; y, por otra, que, al menos en el orden social, las últimas decisiones en relación a la extinción de interinidad por cobertura de vacante (Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2019, Ar. 280978) no admiten la conversión automática del contrato temporal en fijo aun cuando se haya superado el plazo para convocar la vacante en cuestión y, en consecuencia, no aceptan la ilicitud de la interinidad, no dispensando indemnización alguna en tales supuestos.

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