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La absolución en el orden penal del trabajador no implica la revisión de la calificación de su despido

9 de septiembre, 2019



La interferencia entre dos órdenes jurisdiccionales se halla presente, también, cuando el trabajador es despedido por una conducta sancionada en el ámbito laboral pero constitutiva de falta o delito asimismo en el orden penal. En la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2019 (resolución número 538/2019) se resuelve la demanda de un trabajador que insta la revisión de su sentencia firme de despido dictada por el Juzgado de lo Social por estimar que, al haber sido absuelto en el ámbito penal, procede modificar la calificación de despido procedente.

El trabajador —ahora demandante— había sido despedido por la empresa —ahora demandada— por fraude, deslealtad o abuso de confianza cuando la empresa comprueba que el citado trabajador propone la emisión de facturas contra la misma correspondientes a trabajos que no debían ser facturados para posteriormente repartirse el dinero con sus cómplices, normalmente trabajadores de las empresas subcontratadas. Simultáneamente al proceso social, se siguieron diligencias penales que dieron lugar a la sentencia del Juzgado de lo Penal en la que se absolvía al demandante por falta de pruebas, constatando el Juzgado de lo Penal que la valoración sobre los hechos efectuada por el orden social no condiciona su apreciación sobre los mismos. Entendiendo, por tanto, que los hechos imputados son falsos, el trabajador pretende la revisión de la sentencia y, por ende, la calificación del despido, solicitando la improcedencia o nulidad del mismo.

Ciertamente, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social determina que «Si cualquier otra cuestión prejudicial penal diera lugar a sentencia absolutoria por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo, quedará abierta contra la sentencia dictada por el juez o Sala de lo Social la vía de la revisión regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil» (art. 86.3). Pero, como indica la sentencia que se analiza y recogiendo jurisprudencia social ya consolidada «los presupuestos para que la sentencia dictada en el proceso penal resolviendo la cuestión prejudicial de tal naturaleza, actúe como motivo de revisión de la sentencia laboral, que la sentencia absolutoria penal sea debida a "inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo", lo que no (acontece) en los supuestos... en los que la absolución no venía determinada por estas causas, sino concretamente por la inexistencia de prueba suficiente sobre los hechos imputados que generaban una absolución penal por aplicación, en suma, del principio de presunción de inocencia» (FJ 3). La independencia de uno y otro orden jurisdiccional en la valoración de la prueba se justifica porque «la jurisdicción penal y laboral operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio para enjuiciar en ocasiones una misma conducta» (FJ 3). Por lo demás, el hecho de que los tribunales del orden social imputen un incumplimiento contractual no predetermina juicio alguno sobre la culpabilidad o inocencia del actor, por lo que no se encuentra conculcada la presunción de inocencia de este último, de aplicación exclusiva en el proceso penal.

En consecuencia, no procede la revisión de la sentencia firme dictada en el orden social por cuanto el Juzgado de lo Penal «no excluyó la existencia de los hechos objeto de enjuiciamiento, ni declaró la no participación en los referidos hechos del trabajador demandante —únicos presupuestos sobre los que podría fundarse la revisión—» (FJ 3) sino que se limitó a aplicar la presunción de inocencia, dictando una resolución absolutoria al no haberse presentado pruebas suficientes. Por tanto, y en atención a lo expuesto, aunque la norma laboral procesal exija «inexistencia del hecho» o «no haber participado el sujeto en el mismo» para revisar la sentencia dictada por el orden social, la absolución penal por falta de pruebas no se considerará suficiente a tales efectos.

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