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La resolución del contrato por concurso del contratista: ¿procede la incautación de la garantía? (G.C.S.P. N.º 20)

23 de septiembre, 2011

Grupo de Contratos del Sector Público



La regulación tradicional de las situaciones de insolvencia en el ordenamiento jurídico español configuraba las mismas como una causa de resolución de los contratos celebrados con la Administración, que permitía, para los supuestos de quiebra culpable o fraudulenta la extinción del contrato con pérdida de la garantía definitiva. La regulación actual en la materia, contenida en las Leyes de Contratos del Sector Público y Concursal, ha sido modificada recientemente por el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, introduciendo un nuevo inciso en la redacción del artículo 208 de la Ley de Contratos del Sector Público para matizar que solo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.

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