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Dos recientes resoluciones de la DGRN han resuelto, con distinto acierto, dos problemas en cierta forma recíprocos relativos al poder de disposición del usufructuario: si se puede cancelar ese poder y si se puede ampliar más allá del art. 480 CC.
Es una hipótesis habitual de fianza, pero seguro que el vendedor no conoce su inconveniente.
La DGSJFP requiere que esté previamente inscrita la declaración de obra nueva
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca unilateral