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Aunque la norma laboral dispone que los acuerdos alcanzados entre representantes de los trabajadores y empresario legitimados tienen eficacia de Convenio Colectivo, su naturaleza puede ser discutible. Sólo deberán ser considerados estatutarios aquellos depositados, registrados y publicados, pues, de lo contrario, se impone la calificación de extraestatutarios con las consecuencias propias de ésta.1. En una sentencia de envergadura plural, se afirma una cuestión de sumo interés como es la necesidad de considerar extraestatutario todo acuerdo adoptado en virtud del artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores que no haya sido depositado ni registrado por las partes...
No existe una pluralidad de acciones sino una única acción de naturaleza compleja cuando se solicita la cesión ilegal entre la entidad local y las empresas contratistas y se solicita la integración en el sector público a través del contrato de indefinido no fijo desde la fecha de la fraudulenta actuación
La justicia europea está propiciando algunas reformas legislativas. Desde el Gobierno se anuncian nuevas medidas para impedir el despido de la persona trabajadora con declaración de incapacidad permanente, debiendo la empresa adoptar los ajustes razonables para su continuidad, previa solicitud
Cualquier acuerdo que modifique temporalmente la jornada a tiempo parcial amparando una prestación a tiempo completo, sin justificación temporal, para actividades estructurales y sin cumplir los requisitos recogidos convencionalmente, se considera efectuado en fraude de ley