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La Agencia estatal de Administración Tributaria inició procedimiento sancionador contra una sociedad profesional por estimar que su administrador (y socio) había facturado parte de los servicios prestados a la compañía a través de una sociedad interpuesta con la finalidad de reducir la carga tributaria (al tributar al tipo del impuesto de sociedades y no al que correspondería en el IRPF). El expediente culminó con la imposición de una sanción a la sociedad por incumplimiento de las retenciones e ingresos a cuenta derivados del rendimiento de trabajo y actividades profesionales.
Posteriormente la sociedad profesional ejercitó en vía reconvencional acción social de responsabilidad contra el referido administrador (que ya había cesado en el cargo) por considerar que la irregularidad cometida por éste al facturar sus servicios a través de la compañía interpuesta causó un daño a la sociedad consistente en la sanción pecuniaria que le fue impuesta.
La pretensión indemnizatoria fue estimada en primera instancia. Recurrido este pronunciamiento en apelación, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona [15ª] de 1 de marzo de 2019 [JUR 2019/79770] lo revocó al considerar: (i) que el acto del que derivó la responsabilidad tributaria no era propiamente un acto del administrador, sino un acto de la sociedad de la que sólo ella debía responder; (ii) que la práctica seguida por el administrador en cuestión era conocida por los socios, quienes eran también conscientes de su irregularidad y que, a pesar de ello, la aceptaban por entenderla beneficiosa para la compañía.
El TS ha indicado que el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad de los administradores por las deudas sociales no es ni el fijado en el artículo 241 bis LSC ni tampoco el establecido en el artículo 949 CCom, sino el que corresponda en atención al carácter de garantes solidarios que cabe atribuir a los administradores sociales según el artículo 367 LSC.
¿Pueden los estatutos de una sociedad de capital suprimir todos o algunos de los supuestos legalmente previstos (art. 190.1 LSC) en los que se prohíbe votar en la junta al socio que se encuentra en situación de conflicto de intereses con la sociedad?
En su Sentencia 1045/2023, el Tribunal Supremo ha formulado ciertas precisiones en torno al concepto legal de activo esencial en el contexto del artículo 160a LSC y al alcance de la regla de protección de la discrecionalidad empresarial (art. 226.1 LSC).