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No cabe acción social cuando la compañía fue multada como consecuencia de una actuación del administrador consentida por todos los socios

21 de mayo, 2019



La Agencia estatal de Administración Tributaria inició procedimiento sancionador contra una sociedad profesional por estimar que su administrador (y socio) había facturado parte de los servicios prestados a la compañía a través de una sociedad interpuesta con la finalidad de reducir la carga tributaria (al tributar al tipo del impuesto de sociedades y no al que correspondería en el IRPF). El expediente culminó con la imposición de una sanción a la sociedad por incumplimiento de las retenciones e ingresos a cuenta derivados del rendimiento de trabajo y actividades profesionales.

Posteriormente la sociedad profesional ejercitó en vía reconvencional acción social de responsabilidad contra el referido administrador (que ya había cesado en el cargo) por considerar que la irregularidad cometida por éste al facturar sus servicios a través de la compañía interpuesta causó un daño a la sociedad consistente en la sanción pecuniaria que le fue impuesta.

La pretensión indemnizatoria fue estimada en primera instancia. Recurrido este pronunciamiento en apelación, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona [15ª] de 1 de marzo de 2019 [JUR 2019/79770] lo revocó al considerar: (i) que el acto del que derivó la responsabilidad tributaria no era propiamente un acto del administrador, sino un acto de la sociedad de la que sólo ella debía responder; (ii) que la práctica seguida por el administrador en cuestión era conocida por los socios, quienes eran también conscientes de su irregularidad y que, a pesar de ello, la aceptaban por entenderla beneficiosa para la compañía.

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