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Empeñada disputa entre la excónyuge usuaria de la vivienda habitual y su exmarido (mejor: la mitad de la sociedad de gananciales que representa su ex marido) sobre quién ha de pagar los «gastos de comunidad» de la vivienda, la Sentencia del Tribunal Supremo 399/2018 acaba de establecer la doctrina que sigue. Debe partirse de la distinción entre gastos que se derivan del uso del inmueble y gastos correspondientes a la propiedad del inmueble. Respecto de los primeros (como son los referidos a servicios de luz, agua, gas, teléfono...), deben ser pagados por la usuaria. En relación con los gastos derivados de la propiedad, como son los de comunidad y el impuesto sobre bienes inmuebles, que tienen carácter propter rem, corresponden al propietario, como la Sala ya ha establecido respecto de dicho impuesto. La doctrina expuesta me parece equivocada. Primero, porque ni los artículos 9.1e y f de la Ley de Propiedad Horizontal prescriben si los «gastos de comunidad» (concepto inespecífico como tal) corresponden sólo a los gastos de capital y no a gastos de disfrute —y la consideración intuitiva más simple afirma que lo ordinario será lo contrario— ni el impuesto sobre bienes inmuebles es un gasto de comunidad, sino una tasa sobre el capital inmobiliario, ni el Tribunal Supremo acierta a distinguir entre gravámenes del uso y gastos por servicios individualizables (limpiar la piscina común es un gravamen del disfrute y un coste comunitario, pero no un gasto individualizable extracomunitario, como sí lo es la factura del gas) ni el Tribunal Supremo atiende a la analogía más probable en este caso, cual es la discriminación entre gastos ordinarios de conservación y gastos extraordinarios, propia de la relación de usufructo. Esta última consideración nos conduce a dar por buena, no la doctrina del Tribunal Supremo, sino la de la Audiencia Provincial de Madrid (y otras) que distingue a este respecto entre gastos de comunidad incorporados a la cuota ordinaria y gastos girados como derramas. Pero además la cosa parece de justicia de perogrullo. Vale que al exmarido se lo prive sine die de la vivienda, y sin compensación, pero clama al cielo que se le quiera hacer pagar la mitad de los gastos de portero, que no utiliza; de limpieza de escalera, por la que nunca sube; de plantado de césped en la piscina, que no pisa.
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