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Nuevas normas europeas sobre conciliación

24 de julio, 2019



La Directiva 2019/1158, de 20 de junio, DOUE, 12 de julio, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, avanza en materia de conciliación e introduce un nuevo marco jurídico que entrará en vigor a los veinte días de su publicación. Principalmente se desarrolla en dos entornos, los permisos —de paternidad, parental y para cuidadores— y las fórmulas de trabajo flexible para aquellos trabajadores que sean progenitores o cuidadores.

Por lo que se refiere a los permisos y comenzando por el de paternidad, los Estados miembros deberán garantizar que el progenitor —o cuando esté reconocido legalmente, un segundo progenitor equivalente— tenga derecho a un permiso de paternidad de diez días laborables. Este permiso de paternidad deberá disfrutarlo el trabajador con ocasión del nacimiento de su hijo. Dicho derecho no podrá supeditarse a períodos de trabajo anteriores ni a una condición de antigüedad. Por su parte, el permiso parental constituye un derecho a disfrutar de un permiso de cuatro meses antes de que el hijo alcance una determinada edad, como máximo ocho años, que se especificará por cada Estado miembro o por los Convenios Colectivos. Los Estados miembros podrán supeditar este derecho a un período de trabajo o de antigüedad no superior a un año. En la solicitud el trabajador indicará la fecha prevista de inicio y de fin del período de permiso, debiendo el empleador justificar por escrito cualquier aplazamiento del permiso o, en su caso, la denegación del mismo. Finalmente, el permiso para cuidadores se fija en cinco días laborables al año por trabajador. Se trata de una ausencia justificada a fin de prestar cuidados o ayuda personales a un familiar o a una persona que viva en el mismo hogar que el trabajador y que necesite asistencia o cuidados importantes por un motivo médico grave, conforme a lo definido por cada Estado miembro. Todos los permisos estarán garantizados por una remuneración o una prestación económica.

En cuanto al establecimiento de fórmulas de trabajo flexible, supone que los Estados miembros deban adoptar las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores con hijos de hasta una edad determinada, que será como mínimo de ocho años, y los cuidadores, tengan derecho a solicitar fórmulas de trabajo flexible para ocuparse de sus obligaciones de cuidado. La duración de estas fórmulas de trabajo flexible podrá estar supeditada a un límite razonable y su concesión podrá exigir períodos de trabajo previos o una antigüedad que no podrá ser superior a seis meses. Por su parte, los empleadores deberán estudiar y atender las solicitudes de trabajo flexible en un plazo razonable de tiempo, teniendo en cuenta tanto sus propias necesidades como las de los trabajadores. Los empleadores deberán justificar cualquier denegación o aplazamiento de este derecho.

En todo caso, los Estados miembros garantizarán que, al finalizar los permisos o la adaptación flexible, los trabajadores tengan derecho a reincorporarse a su trabajo o a un puesto equivalente en unas condiciones que no les resulten menos favorables, así como a beneficiarse de cualquier mejora de las condiciones laborales a la que hubieran tenido derecho si no hubieran disfrutado el permiso. Asimismo, los trabajadores estarán especialmente protegidos frente al despido o cualquier otra represalia derivada de la solicitud o disfrute del correspondiente permiso y se beneficiarán de todas aquellas medidas nacionales sobre la materia más favorables a las previstas en esta Directiva, estando prohibida cualquier reducción del nivel de protección existente en el ámbito nacional. Queda derogada la Directiva 2010/18 que contenía el Acuerdo Marco sobre permiso parental con efecto del 2 de agosto de 2022, fecha en la que los Estados miembros deberán poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido esta nueva Directiva 2019/1158.

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