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Paradoja del retracto de colindantes

23 de septiembre, 2019



La Sentencia del Tribunal Supremo 453/2019, de 18 julio, resuelve un interesante asunto casacional, que había sido contestado de forma dispar por las distintas Audiencias que se habían pronunciado sobre asuntos similares. El demandado adquiere conjuntamente dos fincas, una de las cuales es colindante de una finca del demandante, de forma que éste estaría en condiciones de retraer esta compra por el artículo 1523 del Código Civil (CC). En consecuencia, (1) la finca que se pretende retraer es a la vez colindante de la del demandante y de la segunda finca que compró el demandado, (2) el retracto no puede ejercerse de forma que comprenda más unidades territoriales que la finca colindante, con lo que resulta que el retrayente no puede ejercitar su derecho de opción sobre las dos fincas del demandado conjuntamente. El Tribunal Supremo opta por la solución buena: no procede en este caso el retracto de colindantes, sobre la base de la interpretación restrictiva que merecen los retractos y tanteos en general. Repárese que era posible otra solución en teoría. El artículo 1523 III CC establece que cuando dos o más colindantes usan del retracto al mismo tiempo, será preferido el que de ellos sea dueño de la finca de menor cabida. No es exactamente la situación presente, pero sí es una situación de concurrencia de colindancias excluyentes, y hubiera ganado entonces el que fuera dueño de la finca más pequeña, excluyendo en el cómputo a la colindante, pero incluyendo a la que se adquirió junto con la colindante.

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