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Período de tenencia de las participaciones aportadas a una holding por una entidad recientemente transformada en sociedad limitada

18 de julio, 2019



La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0577-19, de 19 de marzo, analiza si cabe entender cumplido el requisito de tenencia mínima de un año para aplicar el régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, en el caso de una sociedad agraria de transformación que se convierte en sociedad limitada y, antes de la referida anualidad, realiza una aportación de las participaciones a una sociedad holding por razones que el centro directivo considera «motivos económicos válidos».
En ese contexto la Dirección General repara, en primer lugar, en lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En virtud de este precepto dicho régimen tributario se aplicará a las aportaciones no dinerarias en las que concurran determinados requisitos, entre los que se incluye el relativo a que las participaciones se «posean de manera ininterrumpida por el aportante durante el año anterior a la fecha del documento público en que se formalice la aportación».
Pues bien, analizando el cumplimiento de tal condición respecto de las participaciones de las sociedades de responsabilidad limitada —antes sociedades agrarias de transformación— que se aportarían a la nueva sociedad holding, el centro directivo recuerda el criterio recogido en su consulta V2751-14. A tenor de ésta, en la medida en que, conforme a la normativa civil o mercantil aplicable, en la operación de transformación no se altera la personalidad jurídica ni se modifican las relaciones jurídicas en que participa la entidad subsistente, y habida cuenta de que la nueva forma jurídica no supone alteración del régimen fiscal aplicable a la entidad en el impuesto sobre sociedades, dicha operación no determinará la obtención de renta a efectos fiscales en la sociedad que se transforma.
En consecuencia, la fecha de adquisición de las participaciones en la sociedad de responsabilidad limitada recibidas como consecuencia de la transformación, a efectos de futuras transmisiones de las mismas, será la de adquisición de las participaciones que originariamente tenían los socios personas físicas en la sociedad agraria de transformación.
Por tanto, el centro directivo concluye que será posible aplicar el régimen de neutralidad fiscal en el supuesto analizado, ya que el requisito de la antigüedad de las participaciones ha de computarse desde la primigenia adquisición de las mismas y no, por tanto, desde la referida transformación.

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