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Durante mucho tiempo, desde la infausta Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 9 mayo 2013, el TS ha venido empleando mecánicamente la «guillotina de la transparencia» para anular cláusulas contractuales predispuestas en el sector bancario, en circunstancias en las que resultaba patente que no existía una legítima expectativa de protección del acreditado. Importa destacar la doctrina de la STS 538/2019, de 11 octubre, que podemos considerar segunda en su género, después de la sentencia que declaró transparentes los índices IRPH hipotecarios. Se trataba de una demanda de nulidad por falta de transparencia de una cláusula de interés variable, que la Audiencia describe del siguiente modo: «Fija los periodos de interés con claridad, diferenciando entre un periodo inicial correspondiente a los seis primeros meses del préstamo, para el que se fija un interés nominal del 2,850% anual, de los periodos subsiguientes, dando la opción al prestatario en cada anualidad para elegir de entre dos modalidades, a saber, de la modalidad a interés constante, que comprende 36 meses, y la modalidad de interés variable, que comprende periodos sucesivos revisables de seis meses, estableciéndose la lógica regla supletoria al ejercicio de la opción por el prestatario, que en este caso deriva en la atribución de la modalidad de interés variable. Explica la cláusula, tras establecer esas modalidades, (el) interés aplicable a cada modalidad, estableciendo que en ambos casos será el valor correspondiente al último índice (que explica) que en la fecha anterior más próxima a la fecha inicial del periodo haya sido publicado en el BOE, con la adición del 0,95%».
La doctrina del TS es clara. No es abusiva la cláusula de determinación del interés remuneratorio, por tratarse de una cláusula presentada de tal forma que permite comprender cómo se calcula aquel interés. El mero hecho de que se trate de una cláusula larga no determina por sí su falta de transparencia, si esta extensión, asegura que el consumidor pueda entender mejor sus consecuencias jurídicas y económicas: para apreciar la falta de transparencia es necesario constatar en qué medida su inclusión contraría las exigencias de la buena fe y qué desequilibrio importante de derechos y obligaciones entre las partes habría producido, en perjuicio del consumidor.
Es curioso —y digno de aplauso— que se declare transparente una cláusula bastante más complicada que la cláusula suelo, sin que se exija al predisponente que diseñe la cláusula de tal forma que el deudor pueda «realmente» conocer las cargas jurídicas y económicas que comporta, sin que se emplee tiempo y papel innecesario en describir varios escenarios alternativos posibles y diversos y sin que se abuse del consumidor mediante la imposición de la lectura de la evolución histórica de los tipos de interés empleados por la entidad.
Los reales decretos 813/2023 y 816/2023, ambos de 8 de noviembre, modifican el Reglamento de desarrollo de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva para su adaptación a las últimas reformas legales. Se incorpora además el contenido de la Directiva Delegada 2021/1270 en materia de sostenibilidad.
Sobre si la «anulación» de contratos a que se refiere el artículo 232 de la Ley de Sociedades de Capital legitima también a los socios de la sociedad afectada.
Se analizan las modificaciones más recientes efectuadas en el régimen de los bonos garantizados contenido en el libro primero del Real Decreto Ley 24/2021.