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Propuesta de reforma de las condiciones de acceso y ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales

5 de noviembre, 2018



El pasado 22 de octubre fue remitido al Consejo General del Poder Judicial, para la emisión de su preceptivo informe, el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales así como determinadas disposiciones contenidas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales y el Real Decreto-Ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplia la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.

El Anteproyecto regula las siguientes cuestiones:

1) El acceso único a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, mediante la obtención de un único título profesional que habilita para el desempeño de ambas profesiones (hasta ahora eran dos títulos profesionales distintos), supeditado a la superación de una formación especializada, reglada y oficial. La obtención del título seguirá siendo imprescindible para la colegiación en los correspondientes colegios profesionales. No obstante, la obtención de dicho título no habilitará en ningún caso para el ejercicio simultáneo de las profesiones de Abogado y Procurador.

Quienes en el momento en que entre en vigor la ley, estuviesen en posesión del título de Abogado o de Procurador, estarán habilitados para el desempeño de las dos profesiones.

2) Como excepción a la norma general, las sociedades profesionales multidisciplinares podrán ejercer simultáneamente las actividades profesionales de la abogacía y de la procura de los Tribunales. Es decir, abogados y procuradores podrán ser socios profesionales de una misma sociedad profesional, inscrita en los Registros de Sociedades Profesionales de las respectivas organizaciones colegiales, cuyo objeto social consistirá en la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación. Se mantiene la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de ambas profesiones.

3) Se reduce el límite de cuantía global por derechos devengados por un Procurador en un mismo asunto, actuación o proceso, que no podrá exceder de 75.000€ (en la regulación actual el límite está en 300.000€). Excepcionalmente, concurriendo justa causa y sometido a autorización del juez, se podrá superar dicho límite. El Anteproyecto elimina la regla especial actualmente vigente para calcular el arancel de los procesos concursales.

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