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Teniendo en cuenta la proximidad de la huelga general convocada por los sindicatos más representativos para el próximo día 29 de marzo, a continuación respondemos a algunas preguntas/ cuestiones en relación a posibles actuaciones empresariales anteriores, coetáneas y posteriores al ejercicio del derecho de huelga.
El escrito se ha confeccionado a partir de los criterios de Jurisprudencia Constitucional u ordinaria, mezclados con las previsiones del Real-Decreto Ley 7/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo y de otros preceptos concordantes.
Se trata de una ilustración o apoyo que no puede sustituir al estudio concreto de cada supuesto. Sólo a la vista de cuantas circunstancias concurran en cada caso puede responderse de manera adecuada.
No existe una pluralidad de acciones sino una única acción de naturaleza compleja cuando se solicita la cesión ilegal entre la entidad local y las empresas contratistas y se solicita la integración en el sector público a través del contrato de indefinido no fijo desde la fecha de la fraudulenta actuación
La justicia europea está propiciando algunas reformas legislativas. Desde el Gobierno se anuncian nuevas medidas para impedir el despido de la persona trabajadora con declaración de incapacidad permanente, debiendo la empresa adoptar los ajustes razonables para su continuidad, previa solicitud
Cualquier acuerdo que modifique temporalmente la jornada a tiempo parcial amparando una prestación a tiempo completo, sin justificación temporal, para actividades estructurales y sin cumplir los requisitos recogidos convencionalmente, se considera efectuado en fraude de ley