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Pues no. Los funcionarios interinos tampoco tienen derecho a indemnización

6 de noviembre, 2019



Unas nuevas Conclusiones, en este caso las del Abogado General Sr. Maciej Szpunar, presentadas el 17 de octubre de 2019, en el asunto C-177/18, asunto Baldonedo Martín, indican que no, que no hay derecho a la indefinición de la relación de los funcionarios interinos ni tampoco a una indemnización. En el supuesto analizado, el nombramiento de la trabajadora como funcionaria interina preveía expresamente que ocuparía la plaza «hasta que (fuera) cubierta por un funcionario de carrera» y, por consiguiente, como trabajadora «con contrato de duración determinada», en el sentido de la regulación contenida en el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE de 28 de junio de 1999. Como ya viene siendo frecuente, la trabajadora solicita una indemnización de veinte días de salario por año de servicio por entender que se trata de un despido objetivo. Pues bien, según el Gobierno español, para determinar si existe o no discriminación por el hecho de que la trabajadora no haya percibido una indemnización al extinguirse su contrato, es necesario comparar su situación con la de un funcionario de carrera —y no con la de un trabajador contratado laboral—. Y, en este sentido, la normativa española no reconoce el derecho de los funcionarios de carrera, cuando pierden la condición de funcionarios, a recibir una indemnización. Sin embargo, el Tribunal de Justicia viene comparando la situación entre un contratado laboral indefinido y la trabajadora demandante siempre que realicen la misma actividad, si bien esta última de forma interina. Y, en este sentido, el Tribunal viene reconociendo la necesidad de aportar razones objetivas que justifiquen una diferencia de trato entre los trabajadores fijos y los temporales. Se reconocen, en principio, dos de ellas: la primera está vinculada a la especial naturaleza de las tareas para cuya realización se celebran los contratos de duración determinada y en las características inherentes a éstas y, la segunda, a la consecución de un objetivo legítimo de política social por parte de un Estado miembro.

En el supuesto en cuestión se reconoce que la diferencia de trato relativa a la concesión de la indemnización controvertida está justificada por la existencia de razones objetivas, a saber, que los funcionarios interinos, debido a su régimen jurídico, deben contar con que serán cesados. Dicha previsibilidad ha sido tenida en cuenta en anteriores asuntos (Montero Mateos, Grupo Norte Facility o de Diego Porras), admitiendo que un contrato temporal deja de producir efectos cuando vence el término que se le ha asignado, pudiendo constituir dicho término «la finalización de una tarea determinada, una fecha precisa o el advenimiento de un acontecimiento concreto». De esta forma, «las partes de un contrato de trabajo temporal conocen, desde el momento de su celebración, la fecha o el acontecimiento que determinan su término. Este término limita la duración de la relación laboral, sin que las partes deban manifestar su voluntad a este respecto tras la conclusión de dicho contrato», algo que no ocurre en el contrato indefinido. Por esta razón, si la funcionaria interina ocupaba un puesto que finalmente fue provisto por un funcionario de carrera siendo cesada, «la diferencia de trato entre los funcionarios interinos y el personal laboral fijo me parece justificada» (Considerando 88 de las Conclusiones del Abogado General). En consecuencia, el Acuerdo Marco no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores nombrados para cubrir una plaza vacante hasta que se provea con un funcionario de carrera, como el nombramiento de funcionaria interina controvertido en el asunto principal, mientras que se concede una indemnización a los trabajadores que prestan servicios como personal laboral fijo debido a la extinción de su contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva. Una vez más, la interinidad como relación temporal, fundamentalmente en el empleo público, sigue sin resolverse. Habrá que confiar en que las distintas sentencias que deberán publicarse en breve sobre este asunto y, tal vez, una intervención legislativa nacional, aporten mayor garantía jurídica.

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