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¿Qué novedades incluyen las nuevas recomendaciones del TJUE sobre la cuestión prejudicial?

17 de enero, 2020



Con cierta periodicidad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea viene publicando una actualización de las recomendaciones a los órganos jurisdiccionales aprobadas en 2012 tras la entrada en vigor del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia (DO C 338 de 6.11.2012). Estas recomendaciones sirven para recordar las características fundamentales y aclarar, en su caso, las disposiciones del Reglamento.

Pasamos a relacionar las novedades que presentan estas recomendaciones respecto de las últimas publicadas en 2018 (DO C 257 de 20.7.2018).

• Se precisa que, si bien el procedimiento de la cuestión prejudicial se compone «en principio, de una fase escrita y de una fase oral», en algunos supuestos «el Tribunal de Justicia puede verse llevado a pronunciarse sobre las cuestiones prejudiciales sin fase oral, o incluso sin haber instado a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto a que presenten observaciones escritas. Así sucede, por ejemplo, cuando la cuestión planteada con carácter prejudicial sea idéntica a otra sobre la que el Tribunal ya haya resuelto, cuando la respuesta a tal cuestión pueda deducirse claramente de la jurisprudencia o cuando la respuesta a la cuestión prejudicial no suscite ninguna duda razonable. En tales casos, el Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 99 del Reglamento de Procedimiento, resolverá rápidamente sobre la cuestión planteada mediante auto motivado, que tendrá el mismo alcance y la misma fuerza obligatoria que una sentencia».

• En cuanto al procedimiento acelerado previsto en el artículo 105 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia para aquellos supuestos en que «la naturaleza del asunto exija resolverlo en breve plazo», las recomendaciones recuerdan que, dado que este procedimiento impone restricciones importantes a todos los que en él participan (supone un importante acortamiento de los plazos y la posibilidad de que los escritos de alegaciones de los interesados se limiten a las cuestiones de Derecho esenciales), su aplicación «solo puede solicitarse cuando concurran circunstancias específicas que pongan de manifiesto una situación de urgencia que justifique que el Tribunal de Justicia se pronuncie rápidamente sobre las cuestiones planteadas».

Las recomendaciones explican a continuación —aquí radica su novedad—, que «así puede suceder, por ejemplo, en caso de un riesgo inminente y grave para la salud pública o para el medio ambiente, que una decisión del Tribunal de Justicia pueda contribuir a evitar, o cuando circunstancias especiales exijan despejar a la mayor brevedad posible una incertidumbre relacionada con cuestiones fundamentales del Derecho constitucional nacional y del Derecho de la Unión».

• Se recomienda utilizar preferentemente la vía electrónica para enviar tanto el original de la petición de decisión prejudicial como la versión editable de la misma, así como, con posterioridad, la resolución final del órgano remitente (en las anteriores recomendaciones, esta vía electrónica únicamente se recomendaba como vía preferente en el caso del procedimiento acelerado).

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