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Rescate de un plan de pensiones: constituye ingreso la plusvalía o ganancia, pero no el importe total del plan en su compatibilidad con las prestaciones por desempleo

16 de marzo, 2016



1. La Ley de Planes y Fondos de Pensiones (LPFP) prevé en su artículo 8 las contingencias que permiten obtener las prestaciones de dichos planes. Con carácter excepcional, el artículo 8.6a, que regula la contingencia de jubilación, admite que dichos planes dispongan el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral (por alguna de las causas recogidas en los artículos 49.1g, 51, 52 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente) y pase a situación legal de desempleo. En esta situación, los trabajadores pueden beneficiarse de una prestación o de un subsidio por desempleo. En este último caso, el acceso estará condicionado por la obtención de un determinado límite de rentas por parte del beneficiario.Se consideran rentas o ingresos computables, a estos efectos, cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el tipo de interés legal del dinero vigente. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto, pudiendo exigir la entidad gestora al trabajador una declaración de aquéllas y, en su caso, la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas (art. 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social o LGSS)...

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