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Uno de los elementos más destacados de la reforma introducida por el Gobierno en los planes de pensiones ha sido la posibilidad de extender el rescate anticipado de las aportaciones efectuadas a todos aquellos planes, independientemente de su naturaleza, que cuenten con una antigüedad de diez años a partir de la entrada en vigor de la norma. Con el Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero (BOE de 10 de febrero), se reforma, entre otras normas, el Reglamento de planes y fondos de pensiones (RD 304/2004, de 20 de febrero —BOE de 26 de febrero—, en adelante, Reglamento, y que desarrolla la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones —LPFP—, Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre —BOE de 13 de diciembre—). En concreto, el artículo 9.4 del Reglamento permite que los partícipes de los planes de pensiones puedan disponer anticipadamente del importe, total o parcial, de sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con, al menos, diez años de antigüedad. Con carácter general, podrán hacerlo los planes del sistema individual y los del sistema asociado y, en el caso de los del sistema de empleo, siempre que lo prevean las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso...
Análisis de las distintas alternativas disponibles actualmente para la protección de la tesorería de las empresas.
Las medidas de emergencia prevén prestaciones extraordinarias para autónomos, reglas de flexibilidad para el teletrabajo y una adaptación y reducción de la jornada laboral más accesible.
La suspensión generalizada de actividad empresarial ha propiciado la adopción de medidas laborales. Básicamente en dos sentidos, flexibilizando procedimientos y facilitando protección a los afectados.