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Sobre las vacaciones anuales no disfrutadas y sus efectos

11 de diciembre, 2018



La finalidad de la norma, constitucional y legal, que protege el derecho al descanso del trabajador se traduce asimismo en impedir que la falta de su ejercicio se compense económicamente. Sin embargo, hay situaciones —normalmente la extinción anticipada del contrato de trabajo— que conllevan dicha compensación y otras —la finalización de un contrato de duración determinada— en las que la falta de disfrute del período de vacaciones —proporcionalmente más corto— se compensa económicamente. Pero la dicción del artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores no ofrece duda alguna, el período de vacaciones no admite sustitución por compensación económica.

Ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reforzado la necesidad de disfrutar con descanso y sin posibilidad de compensar económicamente el período vacacional en varias decisiones. Dos de ellas (SSTJUE de 6 de noviembre, asunto, C 619/16, asunto Kreuziger y asunto C-684/16, asunto Max-Planck) porque exigen que sea el empresario el que pruebe que ha activado todos los mecanismos necesarios para que el trabajador pueda disfrutar de forma efectiva de sus vacaciones anuales pagadas, de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2003/88, «incitándole, en su caso formalmente, a hacerlo, e informarle de manera precisa y oportuna para asegurar que tales vacaciones sigan pudiendo garantizar al interesado el descanso y el ocio a los que pretenden contribuir, de manera que, si no las toma, se perderán al término del período de devengo o de un período de prórroga, o al extinguirse la relación laboral, cuando la extinción tiene lugar durante ese período» (considerando 52). Si el empresario no consigue demostrar que ha actuado con toda la diligencia necesaria en este sentido, se considerará que ha infringido el citado precepto. Mas, si, por el contrario, consigue probar que el trabajador se abstuvo «deliberadamente y con pleno conocimiento de causa» de disfrutarlas, perderá el derecho correspondiente, incluido el de su compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas. De esta forma, toda interpretación del citado artículo 7 de la Directiva 2003/88 que pueda conducir a que el trabajador se abstenga deliberadamente de disfrutar sus vacaciones anuales retribuidas, con el fin de aumentar su remuneración como consecuencia de la extinción de su relación, se considera incompatible con los objetivos de la mencionada norma.

Ciertamente, y en virtud del planteamiento de las cuestiones resueltas en las dos sentencias que se analizan, resulta contraria al ordenamiento europeo toda norma que reconozca que si el trabajador no ha solicitado ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de la fecha de extinción de la relación laboral, éste perderá automáticamente el derecho, pero eso es así siempre que no se verifique «previamente si el empresario le ha permitido efectivamente ejercer su derecho a vacaciones anuales antes de dicha extinción, en particular informándole de manera adecuada, los días de vacaciones anuales retribuidas a los que tenía derecho en virtud del Derecho de la Unión cuando se produjo dicha extinción, y, consiguientemente, su derecho a una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas», no si ocurriera lo contrario. En coherencia con lo expuesto, otros dos pronunciamientos dictados el mismo día (SSTJUE de 6 de noviembre de 2018, asuntos acumulados C 569/16 y C 570/16, asunto Wuppertal), declaran la legitimación de los herederos del fallecido para reclamar la compensación económica derivada de las vacaciones no disfrutadas, como vertiente patrimonial constitutiva de estos derechos.

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