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1. El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores obliga a establecer un periodo de descanso diario no inferior a quince minutos cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así se establezca por Convenio Colectivo o contrato de trabajo. En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos y deberá fijarse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media...
No existe una pluralidad de acciones sino una única acción de naturaleza compleja cuando se solicita la cesión ilegal entre la entidad local y las empresas contratistas y se solicita la integración en el sector público a través del contrato de indefinido no fijo desde la fecha de la fraudulenta actuación
La justicia europea está propiciando algunas reformas legislativas. Desde el Gobierno se anuncian nuevas medidas para impedir el despido de la persona trabajadora con declaración de incapacidad permanente, debiendo la empresa adoptar los ajustes razonables para su continuidad, previa solicitud
Cualquier acuerdo que modifique temporalmente la jornada a tiempo parcial amparando una prestación a tiempo completo, sin justificación temporal, para actividades estructurales y sin cumplir los requisitos recogidos convencionalmente, se considera efectuado en fraude de ley