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Tres precisiones sobre la responsabilidad de los árbitros

17 de diciembre, 2019



Se exponen brevemente los siguientes criterios generales aplicables a la exigencia de responsabilidad civil a los árbitros por los daños producidos en el ejercicio de su función:

1) Para que exista la responsabilidad de los árbitros es preciso que la infracción cometida en el cumplimiento del encargo revista un carácter manifiesto y que, cuando menos, sea imputable a una grave negligencia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Arbitraje, solo los daños causados intencionalmente o mediando grave negligencia pueden determinar la exigencia de esa responsabilidad sin amenazar la autonomía de actuación necesaria del árbitro para el ejercicio de su función. La intencionalidad se cobija en los conceptos de «mala fe» y «dolo» a que se refiere el precepto; en cambio, la «temeridad», también incluida en el precepto, no se identifica con la intención de perjudicar, sino «con una negligencia inexcusable, con un error manifiesto y grave, carente de justificación» (V. la STS 102/2017, de 15 de febrero, RJ 2017, 400).

2) Cuando se trata de arbitraje de equidad, resulta especialmente relevante la justicia del resultado obtenido y su coherencia con los principios sustantivos que deben inspirar la solución del caso, por lo que la exigencia del carácter manifiesto del error cometido por negligencia (grave) y su incidencia en el carácter injusto del resultado resulta especialmente relevante. Por ello, «no pueden tomarse en consideración de manera aislada la omisión de reglas o premisas de carácter formal o institucional, aunque pudiera considerarse grave en una resolución jurisdiccional» (STS 429/2009, de 22.06, RJ 2009/4703).

3) Por otra parte, precisa esta última sentencia, la responsabilidad del árbitro solo podrá apreciarse «cuando se han traspasado los límites de los inevitables márgenes de error en que se producen las actuaciones arbitrales, teniendo en cuenta el carácter necesariamente sujeto a apreciación que la aplicación del ordenamiento jurídico comporta, la aceptación de la posibilidad de error que lleva consigo el convenio arbitral si en él no se establece un sistema de revisión de la decisión arbitral y el carácter del árbitro como persona no dedicada profesionalmente al ejercicio de la potestad jurisdiccional».

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