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En una resolución dictada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en el expediente S/DC/0539/14 Medicamentos Veterinarios, este organismo considera que los intercambios verticales de información comercial sensible pueden ser pro competitivos y que no tienen por qué perseguir necesariamente una finalidad anticompetitiva. En este contexto, por intercambios verticales de información comercial, entendemos los intercambios de información estratégica, comercial y sensible producidos en el marco de una relación entre fabricante/productor y sus distribuidores (mayoristas o minoristas).
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Registro Mercantil de Madrid, tomo 20788, libro 0 folio 180, sección 8, hoja M 368387
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